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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 171
 
  Dictamen : 171 del 19/06/2009   
 
Resumen

C-171-2009


LICENCIA DE CONSTRUCCION. DERECHOS DE CONSTRUCCION. IMPUESTO DE CONSTRUCCION. COORDINACION. INTERESES LOCALES. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. TRIBUTOS. EXENCION GENERICA. LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES. MARCO TRIBUTARIO.


El Alcalde Municipal de San Carlos, en oficio  de 18 de mayo 2009, consulta en relación con los siguientes puntos:


“a) Requieren los proyectos y  procesos de construcción de instalaciones para generación eléctrica que realice el ICE o sus empresas, la licencia municipal de construcción (permiso de construcción).


 b) Requieren las construcciones de bodegas (edificios en general) que realice el ICE de la licencia municipal de permiso de construcción.


 c) Debe el ICE y sus empresas, pagar el impuesto de construcción por las construcciones que realicen?”.


La consulta se plantea en relación con la construcción de una bodega que realizan el ICE y JASEC en el Cantón de San Carlos, así como respecto del Proyecto Hidroeléctrico Toro III, en Marsella de Venecia. Se ha planteado la duda si los criterios sostenidos por la Procuraduría en materia del pago de impuestos por el ICE son aplicables en razón de la “Ley de Modernización y Fortalecimiento de las entidades públicas del Sector telecomunicaciones”.


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, C-171-2009 de 19 de junio de 2009, da respuesta a la consulta concluyendo.


1)                 En tratándose de las esferas nacional y local, la jurisprudencia constitucional ha derivado un deber de coordinación, deber que tiende a mantener la unidad estatal.


2)                 Ese deber de coordinación cobra una particular importancia cuando se está en presencia de actuaciones de los entes estatales susceptibles de afectar los intereses locales y, en general, la esfera de acción de las Municipalidades.


3)                 Es este el caso de las construcciones que pueden realizar los entes estatales en ejercicio de sus competencias. Construcciones que por definición se realizan en un territorio donde existe un poder local.


4)                 De los artículos 74 de la Ley de Construcciones y 6 y 7 del Código Municipal se deriva que los entes públicos  no están obligados a solicitar permiso de construcción, debiendo a comunicar a la Municipalidad con anticipación las obras que pretenden o requieran construir. Es decir, en sustitución de la licencia municipal se establece el deber de comunicar las obras por construir.


5)                 Por consiguiente, el ICE no está obligado a solicitar a la Municipalidad de San Carlos permiso de construcción para las instalaciones de generación hidroeléctrica que pretenda realizar, así como tampoco de otro tipo de edificaciones. Simplemente, debe comunicarle con suficiente anticipación, tal construcción.


6)                 El artículo 18 de la Ley  de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N. 8660 de 8 de agosto de 2008, sujeta al ICE al pago de los impuestos de renta y de venta en tanto opere en un mercado competitivo. Se excepciona el pago de impuesto de renta sobre el servicio telefónico fijo.


7)                 Congruente con el interés de fortalecer al Instituto a efecto de que pueda enfrentar la competencia, el legislador mantiene la exención genérica subjetiva otorgada por el Decreto-Ley que crea el Instituto, así como cualquier exención que le haya sido otorgada por otras leyes.


8)                 Esa exención está sujeta a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que no rige los tributos establecidos con posterioridad.


9)                 Como el Instituto Costarricense de Electricidad no requiere de licencia para construir, no le resulta aplicable el pago del derecho de licencia previsto en el artículo 78 de la Ley de Construcciones. Tampoco le resulta aplicable el impuesto de construcción, establecido con base en el artículo 70 de la Ley Planificación Urbana.