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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 22/06/2009   
 
Resumen

C-175-2009


 


PATENTES DE LICORES. ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES. PATENTES TEMPORALES


                                                                               


 


Mediante oficios números SCM-226-2009 de 19 de mayo de 2009 y SCM-277-2009 de 9 de junio siguiente, este último recibido en esta Procuraduría el día 16 de junio pasado, la Sra. Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal Palmares, nos informa que mediante acuerdo ACM11-154-09 de la Sesión Ordinaria N° 154, Capítulo VIII, Artículo17, ese Concejo solicita a esta Procuraduría se “aclare la forma correcta de aplicar lo establecido en este artículo (refiere al artículo 17 del reglamento a la Ley de Licores), con el fin de cumplir fielmente con lo que establece la ley de licores”


 


 


Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, mediante dictamen C-175-2009 de 22 de junio de 2009, realizó el análisis respectivo, indicando de previo que el planteamiento de la gestión elevada a nuestro conocimiento resulta sumamente amplia y genérica, por ello, estima este Órgano Asesor, a partir de la lectura de la documentación remitida, que la inquietud del Concejo se enfoca a la potestad de otorgamiento de licencias temporales por parte del municipio a partir de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley de licores, por lo que, procederemos a dar respuesta a partir de  esa consideración preliminar.


 


Por otra parte, de la lectura del criterio legal aportado, se menciona una situación concreta referida a la venta de licor en festejos cívicos organizados por una entidad privada en esa localidad, por ello, entraremos a evacuar la interrogante planteada en forma genérica, con entera independencia del caso concreto que se menciona en el criterio legal, toda vez que, como hemos indicado reiteradamente, en virtud del efecto vinculante de nuestros dictámenes, no le corresponde a esta Procuraduría  entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos, toda vez que la función consultiva no puede llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración, ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento (sobre el particular, ver, entre otros,  nuestros dictámenes números C-141-2003 del 21 de mayo del 2003, C-203-2005 del 25 de mayo del 2005, C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006, C-450-2008 del 18 de diciembre del 2008 y C-113-2009 de 27 de abril de 2009).


 


En virtud de lo anterior, el presente dictamen habrá de tenerse como un criterio jurídico en términos genéricos, que habrá de ser eventualmente aplicado por esa corporación municipal atendiendo y analizando cuidadosamente las circunstancias y elementos de cualquier caso concreto al que le resulten aplicables las consideraciones jurídicas que se expondrán de seguido.


 


 


Una vez realizado el análisis de lo consultado se arribó a las siguientes conclusiones:


 


a)      La venta de licores es una actividad reglada, regulada en la Ley sobre la venta de Licores y su reglamento.


 


b)      Corresponde a las municipalidades el otorgamiento de licencias de licores, permanentes y temporales.


 


 


c)      El artículo 17 del Reglamento a la Ley de venta de licores, establece la facultad de las Corporaciones municipales de conceder licencias temporales para la venta de licor en el caso de fiestas cívicas, patronales, ferias y turnos.


 


d)     De previo a la autorización de una licencia temporal de licores para tales festividades, éstas deberán contar con la debida autorización por parte de la Corporación Municipal a efecto de su realización.


 


e)      El artículo 17 de comentario no establece distinción alguna, atendiendo a criterios como la naturaleza pública o privada del sujeto que se encargará de la realización de la actividad ni del predio donde se instalará el evento, que excepcione de su aplicación. Consecuentemente, toda actividad de las descritas en el artículo 17, que pretenda la venta de licor, impone la obligación a los interesados en ejercer dicha actividad lucrativa de contar con licencia de licores respectiva.


 


f)       De acuerdo al artículo 17 de referencia, los puestos para la venta de licor deberán ubicarse dentro del área donde se celebrarán los festejos cívicos, patronales o afines, según las indicaciones que haga la municipalidad respectiva, no podrán tener comunicación visual con el medio ambiente externo, y deberán contar con las autorizaciones sanitarias del caso.


 


g)      Las fiestas cívicas, patronales o afines podrán ser excepcionadas de la aplicación de las distancias mínimas previstas en  el artículo 9 del Reglamento a la Ley sobre la venta de licores, según lo dispuesto en el inciso i) de ese numeral.


 


h)      De excepcionarse del cumplimiento de las distancias de restricción contenidas en el artículo 9 referido, la vigencia de las licencias temporales de licores que se extiendan para los festejos cívicos, patronales o afines no podrá ser mayor a dos semanas, de conformidad con el inciso i) del numeral 9 de referencia.


 


i)        En caso de no requerirse de la excepción, las licencias de comentario podrán ser extendidas por el término máximo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores.