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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 172
 
  Dictamen : 172 del 19/06/2009   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-172-2009


 


EXPENDIO DE MEDICAMENTOS. FARMACIAS. VENTA LIBRE DE MEDICAMENTOS.


 


Mediante oficio JD-153-2008 del 16 de setiembre de 2008,  se nos comunicó el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos, tomado en la sesión ordinaria N.° 14-2008 del 14 de julio de 2008, mediante el cual se resolvió consultar a este Órgano Superior Consultivo “…sobre si la venta libre de medicamentos debe hacerse únicamente en establecimientos farmacéuticos como lo indica la Ley General de Salud…”.


Analizado el punto, Jorge Oviedo concluye:


 


 


1.                  De acuerdo con la Ley General de Salud, la farmacia es el establecimiento idóneo para vender medicamentos, porque cuenta con la garantía profesional de un regente farmacéutico.


 


2.                  De conformidad con el  artículo 101 LGS, la regla general es que la venta de medicamentos para consumo humano solamente podrá efectuarse a través de las farmacias, como establecimientos farmacéuticos autorizados.


 


3.                  Empero, debe indicarse que la Ley General de Salud igual contiene excepciones al principio de que solamente las farmacias pueden vender medicamentos al público.


4.                  La primera excepción la constituyen los botiquines, los cuales carecen de regente, y que  pueden ofrecer un suministro limitado de medicamentos, de tal suerte que la norma establece que solamente podrán expedir los medicamentos que así expresamente autorice el propio Ministerio de Salud, previo criterio del Colegio de Farmacéuticos.


 


5.                  La segunda excepción se relaciona directamente con la posibilidad de que el Ministerio autorice, mediante decreto, la venta libre de determinados medicamentos.


 


6.                  El régimen jurídico de los medicamentos de venta libre se caracteriza en primer lugar, porque establece que esos medicamentos no se encuentran sujetos a la obligación general de que deban ser dispensados necesariamente a través de una farmacia. En segundo lugar, tampoco se encuentran sujetos a la prescripción médica.


 


7.                  Sin embargo, debe entenderse que la posibilidad de autorizar la venta de medicamentos fuera de las farmacias, siempre debe conceptualizarse como una excepción.


 


8.                  En orden a decretar un medicamento como de venta libre, es menester enfatizar que el Poder Ejecutivo se encuentra sometido a obvios límites. Entre ellos: los medicamentos que pueden ser vendidos fuera de farmacia, deben estar exentos de la obligatoriedad de la prescripción médica, - la posibilidad de autorizar la venta de medicamentos fuera de farmacias, debe ser ejercida siempre restrictivamente, - Los medicamentos puestos en régimen de venta libre, no deben suponer  un riesgo para la salud de la población, - El acto de determinar los medicamentos que pueden ser vendidos libremente, debe considerar las reglas de la ciencia y la técnica, y - De previo a decretar la venta libre de un medicamento, el Poder Ejecutivo debe otorgar audiencia al Colegio de Farmacéuticos, o al Colegio de Médicos Veterinarios para los medicamentos de uso veterinario.


 


9.                  El expendio de medicamentos de venta libre, debe realizarse en las condiciones que impidan el deterioro, falsificación, adulteración o alteración del medicamento, así como el desarrollo de condiciones riesgosas para la salud de las personas, y por supuesto, lo referente a su etiquetado. La reglamentación correspondiente debe ser emitida por el Poder Ejecutivo.


 


10.              El Poder Ejecutivo tiene la autoridad para declarar, mediante decreto, la venta libre de determinados medicamentos, de tal suerte que éstos puedan ser expedidos en otros establecimientos comerciales.