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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 21/07/2009   
 
Resumen

C-200-2009


 


BOSQUE.  ECOSISTEMAS FRÁGILES. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.  PRINCIPIO DE IRREDUCTIBILIDAD DEL BOSQUE.  CAMBIO DE USO DEL SUELO.  EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. VIABILIDAD AMBIENTAL POTENCIAL.  VIABILIDAD AMBIENTAL. ALINEAMIENTOS.  ÁREAS DE PROTECCIÓN.  PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.  RESTRICCIONES EN EL USO DE LA TIERRA.  PLANES REGULADORES. ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.  PLANES DE MANEJO.  PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL.  PAISAJE.  PRINCIPIO PREVENTIVO.  ENFOQUE ECOSISTÉMICO.  MAPA DE COBERTURA BOSCOSA.  USO DE LA MEJOR TECNOLOGÍA DISPONIBLE.  PROPIEDAD FORESTAL PRIVADA.  PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.


 


El licenciado Gilberth Quirós Solano, auditor de la municipalidad de Aguirre, plantea varias interrogantes relacionadas con el otorgamiento de permisos de construcción en zonas boscosas o con presencia de ecosistemas frágiles.


La licenciada Susana Fallas Cubero, Procuradora Adjunta del Área Agraria y Ambiental, contesta:


 


a)  La municipalidad puede otorgar permisos de construcción en zonas cubiertas de bosque conforme al artículo 19 de la Ley Forestal, para las estructuras allí descritas.


 


Este numeral no contradice el principio de irreductibilidad del bosque elaborado por el Tribunal de Casación Penal, según el cual el espacio ocupado por los bosques es irreducible por infracción a esta y otras normas que la complementan como el inciso c) del artículo 61 de la misma ley.


 


b)  Analizar los supuestos bajo los cuales procede el otorgamiento de permisos de construcción en zonas boscosas es improcedente por esta vía.


 


La determinación del área de construcción o cobertura máxima, es una cuestión técnica ajena a la especialidad de este órgano asesor. 


 


c)  La Ley Forestal no otorga a las municipalidades competencia para autorizar la corta de árboles (ni dentro ni fuera de áreas de bosque).   El artículo 19 de esa Ley asigna al SINAC la competencia para autorizar las actividades allí descritas.


 


d)  El artículo 109 de la Ley de Biodiversidad dispone que la carga de la prueba de la ausencia de degradación o afectación no permitidas corresponde a quien solicite un permiso, de manera que recae sobre el solicitante la carga de la prueba por la vía de la evaluación del impacto ambiental como condición para el otorgamiento del permiso constructivo por parte de la municipalidad.


 


El artículo 19 de la Ley Forestal refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental vigente (hoy regulado en el Reglamento general sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental), que incluye previsiones sobre las áreas ambientalmente frágiles (entre las que se encuentran las “áreas con cobertura boscosa natural”) y la construcción de edificaciones.


 


El trámite de Evaluación de Impacto Ambiental debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad, lo cual es particularmente relevante cuando se trata de trámites pertinentes al uso del suelo y permisos constructivos.


 


e) El permiso constructivo involucra la comprobación municipal de que el proyecto es conforme al ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, incluyendo los instrumentos de ordenación territorial y las exigencias derivadas de la planificación urbana.


 


La jurisprudencia constitucional ha reconocido la potestad y legitimación municipal para gestionar en la vía administrativa y judicial si discrepa del criterio de la SETENA.


 


f) Aceptar que la tutela brindada al bosque por el artículo 19 de la Ley Forestal desaparece por acciones humanas posteriores tendentes a eliminar sus condiciones originales, sería fomentar actividades lesivas para burlar la ley.


 


La municipalidad tiene la obligación de evitar la pérdida de masa forestal y el cambio de uso del suelo de las áreas con cobertura forestal utilizando la mejor tecnología disponible, en aplicación del principio preventivo contra el deterioro de los recursos naturales, y los instrumentos internacionales que imponen la recuperación de las áreas deforestadas.


 


Dada la fácil remoción del recurso forestal, las fotografías e imágenes de satélite constituyen prueba objetiva para acreditar en el tiempo indicios de la existencia del bosque.  


 


g) La contestación de la Procuraduría parte de que se trata de fincas de propiedad privada, legítimamente adquiridas, al enmarcarse la consulta en el artículo 19 de la Ley Forestal.