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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 203
 
  Dictamen : 203 del 22/07/2009   
 
Resumen

C-203-2009


 


LIBERTAD DE COMERCIO. PORTEO. RESERVA DE LEY.


 


Mediante carta del 03 de junio del año en curso, el MSc. Alfonso Pérez Gómez, alcalde de la Municipalidad de Turrialba, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


 


“Primero:


¿Es obligatorio para todos porteadores de personas que tienen una flotilla de vehículos contar con un establecimiento para el parqueo de sus vehículos, por cuanto les está prohibido contratar en la vía pública?


 


Segundo:


¿En los Cantones donde no existe un Plan Regular o Reglamento de Zonificación, los porteadores que cuentan con lotes para estacionamiento de sus vehículos y parqueos, están todos obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento de Construcciones, emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (de fecha de noviembre de 1982) CAPÍTULO XVII: EFICIOS Y LOTES DE ESTACIONAMIENTO?”.


 


         Este despacho, en el dictamen C-203-2009 de 22 de julio del 2009, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


1.-        Las personas que tienen una flotilla de vehículos, las cuales se dedican al porteo de personas, no están obligadas a contar con un establecimiento para el parqueo de sus vehículos.


 


2.-        Ahora bien, en aquellos cantones donde no hay un plan regular o reglamento de zonificación, los porteadores que cuentan con lotes para estacionamiento de sus vehículos están obligados a cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento de construcciones.