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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 04/08/2009   
 
Resumen

C-215-2009


 


BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO. NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA. EMPRESAS PÚBLICAS Y SERVICIOS ECONÓMICOS DEL ESTADO. EMPLEADOS QUE NO PARTICIPAN DE LA GESTIÓN PÚBLICA. DERECHO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DE APLICAR EL ARTÍCULO 173 LGAP A LAS RELACIONES ENTRE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SERVICIOS ECONÓMICOS DEL ESTADO Y SUS EMPLEADOS QUE NO PARTICIPAN DE LA GESTIÓN PÚBLICA.


 


El Banco Crédito Agrícola de Cartago solicita se “… dictamine la posible nulidad, absoluta, evidente y manifiesta según lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública en los casos de los funcionarios bancarios: xxx, xxx, xxx y xxx a quienes el Banco Crédito Agrícola de Cartago les otorgó una remuneración de Dedicación Exclusiva”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-215-2009 del 4 de agosto de 2009, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, consideró improcedente emitir el dictamen afirmativo solicitado, en primer lugar, porque el procedimiento administrativo tramitado presenta una serie de vicios (relacionados con el órgano legitimado para ordenar su apertura, así como con su objeto, carácter y fines) que afectan su validez; y, en segundo lugar, porque el Derecho Administrativo no es aplicable a las relaciones entre un banco del Estado y sus servidores que no participan de la gestión pública, por lo que la anulación en vía administrativa de los actos favorables surgidos con motivo de una relación de ese tipo, no requiere seguir el trámite previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.