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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 211
 
  Dictamen : 211 del 30/07/2009   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-211-2009


 


ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 70 BIS DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA Y 115 DE LA LEY DEL AMBIENTE. REFERENCIA LA DICTAMEN C-008-1999 DEL 11 DE ENERO DE 1999


 


 


El señor Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el oficio C-PE-082-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, en cuanto a los alcances de los artículos 70 bis de la Ley de Planificación Urbana y el 115 del Código del Ambiente.


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario y la Licenciada Gabriela Arguedas Vargas, Abogada de Procuraduría, mediante el dictamen C-211-2009 de 30 de julio del 2009, emiten criterio al respecto, llegando a las siguientes conclusiones:


 


En razón de que el artículo 70 bis de la Ley de Planificación Urbana no ha sido modificado a la fecha, no se encuentran motivos que lleven a esta Procuraduría General a variar el criterio emitido mediante el dictamen C-008-1999 de 11 de enero de 1999, por lo tanto, se da respuesta a la consulta planteada en los mismos términos, sea que el pago contemplado en el numeral 70 bis referido constituye una tasa ( contribución de naturaleza tributaria y por ende, su pago no es voluntario sino obligatorio ). Sin embargo, el legislador no regula los elementos esenciales del tributo, sino que remite a las normas que vía reglamento dicte la Junta Directiva del INVU, lo cual hace que sea improcedente el cobro de la tasa, en razón de que su aplicación implicaría una evidente violación al principio de reserva de ley en materia tributaria, y por lo tanto hasta tanto el legislador no determine los elementos esenciales de la tasa, el artículo 70 bis deviene inaplicable.