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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 04/08/2009   
 
Resumen

C-214-2009



IMPUESTO DE PATENTES. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA A LA MUNICIPALIDAD DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA.


 


El señor Alcalde de la Municipalidad de Dota, mediante el oficio N° 08-2009-AMD solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, sobre si es legal que el funcionario encargado de patentes, con fundamento en la Ley de Patentes, tase de oficio los ingresos de un patentado, cuando se niega a dar  la información sobre la declaración jurada de ingresos.


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-214-2009 de 04 de agosto del 2009, emite criterio al respecto, llegando a las siguientes conclusiones:


 


Que de conformidad con el artículo 1° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las disposiciones de dicho Código –excepto las referidas al Título III- pueden ser aplicadas supletoriamente por las entidades municipales en ausencia de norma expresa. Ello implica, por ejemplo, que en materia de fiscalización y verificación de la obligación tributaria, las entidades municipales pueden supletoriamente aplicar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la obligación tributaria establecidos en los artículos 103, 116, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


Que cuando los contribuyentes del impuesto de patentes no demuestren fehacientemente el monto de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio de su actividad lucrativa, puede la administración tributaria municipal determinar de oficio el monto de dicho ingresos y establecer el impuesto que realmente corresponde.


 


 


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