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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 07/09/2009   
( ACLARA )  
 
Resumen

C-254-2009


FONDOS DE PENSION. FINANCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. DEBER DE CONTRIBUIR. SUJETO PASIVO EN FONDOS BASICOS Y FONDOS ESPECIALES.


 


 


El Superintendente General de Pensiones, en oficio  SP-1411 de 5 de agosto 2009, solicita aclaración del dictamen C-344-2008 de esta Procuraduría. La duda se origina en relación con la condición de sujeto pasivo de la contribución establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Se tiene la duda de si los fondos son sujetos pasivos. Agrega Ud. que es criterio de la SUPEN que los fondos de pensiones de los trabajadores no se encuentran sujetos a pagar una contribución adicional a la que corresponde cancelar a su gestor, calculada sobre la base de sus ingresos brutos anuales, por concepto de supervisión.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio C-254-2009 de 7 de septiembre siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


1.      La contribución obligatoria establecida en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, 7732 de 17 de diciembre de 1997, debe ser cubierta por el ente u órgano fiscalizado o supervisado por la Superintendencia correspondiente, en el caso consultado la Superintendencia de Pensiones.


2.      En el caso que es objeto de consulta, debe entenderse por sujeto fiscalizado el fondo básico o el fondo creado con base en una norma especial y no el fondo de pensiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.


3.      Estos fondos básicos o especiales no pueden cubrir la contribución con los fondos de pensiones que administran. De lo contrario se violentaría el destino específico del fondo de pensiones y se desconocería que este es un patrimonio autónomo, separado del patrimonio de quien lo administra.


4.      Esta contribución se financia, entonces, con los recursos que sufragan los costos de administración del fondo básico o fondo especial y no con los fondos de pensiones.