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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 245
 
  Dictamen : 245 del 03/09/2009   
 
Resumen

C-245-2009


 


MUNICIPALIDAD DE CÓBANO. DICTAMEN VIA ARTICULO 173 LGAP. REQUISITOS PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR EL DICTAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.


 


 


            En esta institución se recibió el día 30 de julio de 2009, un expediente administrativo (sin solicitud formal), en el que consta el acuerdo adoptado en la sesión 23-09 del 22 de junio de 2009 por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante el cual se dispuso solicitar a este órgano técnico jurídico emitir el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la patente de Restaurante otorgada al señor xxx, por encontrarse su negocio en la zona pública de la zona marítimo terrestre


 


            Mediante dictamen N° C-245-2009 del 3 de setiembre de 2009, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que la Procuraduría se encuentra imposibilitada legalmente para emitir el dictamen previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, por detectarse los siguientes vicios formales:


 


a)            El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, no se encuentra facultado para iniciar el trámite de anulación de la patente otorgada al señor Rojas Aguilar, pues es competencia del Concejo Municipal de Puntarenas.


b)            No existe por parte del jerarca municipal, una solicitud formal enviada a la Procuraduría para que emita el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para el caso concreto.


c)            Hasta tanto no exista certeza sobre la ubicación del inmueble en zona pública y así conste en el expediente administrativo, esta representación no podría determinar si la nulidad que se pretende declarar es evidente y manifiesta.


d)           Dentro del procedimiento administrativo llevado a cabo, no se cumplieron las garantías esenciales del debido proceso.


e)            Se adoptó el acto final sin dictamen previo de esta representación.


f)             El expediente administrativo se encuentra incompleto.