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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 269
 
  Dictamen : 269 del 02/10/2009   
 
Resumen

C-269-2009


 


MERCADO DE SEGUROS. ACTIVIDAD DE ASEGURAMIENTO. ENTIDADES ASEGURADORAS.  CONSTITUCION DE ENTIDADES FINANCIERAS POR BANCOS. INTERMEDIACION DE SEGUROS. BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A. EMPRESA PUBLICA.  FRAUDE DE LEY.


 


Por oficio oficio N° SGS-603-09 de 24 de agosto de 2009, el  Superintendente de  Pensiones consulta el criterio de la Procuraduría respecto de la existencia o no de restricciones para que el Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA) se asocie con un grupo de inversionistas extranjeros  para formar una aseguradora en Costa Rica, de conformidad con el marco regulatorio de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-269-2009 de 2 de octubre siguiente, analiza el punto a partir de la limitación que encuentran los bancos públicos para constituir una entidad aseguradora y del carácter instrumental de BICSA. Concluye que:


 


1-.   BICSA S.A. es un banco panameño que no pertenece al Sistema Bancario Nacional. Por consiguiente, no es un banco público costarricense.


2-.   BICSA S.A. es una empresa pública que actúa como instrumento de los bancos estatales socios para ejercer intermediación financiera en plazas extranjeras. Así, a través de ella los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, socios de BICSA S. A. ejercen actividad bancaria en Panamá y en otras plazas extranjeras. Por lo que dicho Banco debe ser considerado como parte de estos.


3-.   La participación del Banco Nacional y del Banco de Costa Rica en la actividad aseguradora debe realizarse por medio de una sociedad anónima constituida en forma conjunta con el Instituto Nacional de Seguros, sociedad en que este último sería el socio mayoritario, según deriva del artículo 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. En otras palabras, los bancos públicos sólo pueden participar si lo hacen como socios minoritarios de una sociedad anónima constituida con el INS.


4-.   No le está permitido a los bancos públicos crear una sociedad anónima sin la participación del INS y sobre todo, constituir una sociedad con socios privados.


5-.   Si bien no existe prohibición expresa en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros para que BICSA constituya una sociedad anónima con socios privados, debe tomarse en cuenta que esa creación afecta la finalidad del artículo 47 antes transcrito. Los bancos dueños últimos de su capital social estarían ejerciendo en forma indirecta la actividad aseguradora.


6-.   Puesto que la finalidad del legislador fue restringir la participación de los bancos públicos en el ejercicio de la actividad aseguradora, cabe decir que la constitución de una sociedad por parte de BICSA S. A. a efecto de realizar esa misma actividad, implicaría un fraude a la ley.


7-.   El acto en fraude de ley es aquél realizado al aparente amparo de una norma, pero que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. En ese sentido, el resultado no se corresponde con la finalidad de la ley que ha servido para crearla y es contrario al fin de otra norma.


8-.   En el caso de mérito, el resultado último de la creación de esa sociedad por parte de BICSA S. A. será la participación indirecta de los bancos estatales dueños de BICSA en la actividad aseguradora, resultado que evade la norma imperativa de los artículos 7 y 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.  En efecto, al dominar el capital social de BICSA S.A., el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica dominarán la sociedad formada por BICSA como empresa aseguradora y, por ende, participarían en el mercado asegurador sin requerir del INS.