Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 268 del 02/10/2009 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 268
 
  Dictamen : 268 del 02/10/2009   
 
Resumen

C-268-2009



IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL CONCENCION DE OBRA PÚBLICA. PAGO DEL IPUESTO DE PATENTE POR PARTE DE LAS CONCECIONARIAS. CASETAS DE PEAJE.


 


El señor Alcalde de la Municipalidad Orotina, solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, sobre los si “¿Puede la Municipalidad de Orotina proceder al cobro de la patente comercial por concepto de ingresos tenidos por una empresa privada al explotar una carretera (dada en concesión de construcción, mantenimiento y explotación por parte del Estado) y que dentro de la jurisdicción de esta Municipalidad ha establecido uno de los puntos de cobro de tarifas de explotación, a través de casetillas de peajes?”  


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-268-2009 de 2 de octubre del 2009, emiten criterio al respecto, llegando a las siguientes conclusiones:


 


1.                 El impuesto de patente municipal es un tributo que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción de un determinado cantón.


 


2.                 Las personas jurídicas que construyan obras públicas amparadas en contratos de concesión de obra pública realizan una actividad lucrativa que les permite no solo amortizar el costo de la obra que hayan asumido durante el término que dure la concesión, sino que también derivan ganancias o utilidades ordinarias.


 


3.                 La exención tributaria concedida en el artículo 44 de la ley N° 7762 de 2 de abril de 1998 y su reforma, no alcanza al impuesto de patente municipal.


 


4.                 La Municipalidad del Cantón de Orotina estaría legitimada para cobrar  el impuesto de patente municipal a la empresa concesionaria de la construcción si dicha empresa tuviera su domicilio - entendido este como el lugar de operaciones y asentamiento de la organización administrativa - en dicho cantón, o si  existiera convenio intermunicipal con la municipalidad del cantón donde se domicilie la empresa.


 


5.              Para efecto de cobro del impuesto de patente municipal, las casetas de peaje no se pueden considerar como oficinas administrativas de la empresa concesionaria de la construcción de la carretera.