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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 282
 
  Dictamen : 282 del 13/10/2009   
( RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-282-2009


 


REGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.  PROFESIONES INCLUIDAS DENTRO DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.


 


El Señor Auditor General del Instituto Costarricense de Turismo, solicita nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:


 


1.    ¿Se cumplen los objetivos que propone el Régimen de Dedicación Exclusiva si un funcionario que haya suscrito el contrato por una profesión, ejerza libremente otra no incluida en el citado acuerdo?


2.    ¿Un funcionario que haya suscrito el contrato de dedicación exclusiva puede ejercer libremente otra profesión que no esté contemplada en el mismo?


 


Mediante pronunciamiento C-282-2009 del 13 de octubre del 2009, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta formulada concluyendo lo siguiente:


 


1.                  A la luz de lo establecido en el Decreto 23669, Normas de Aplicación de la Dedicación Exclusiva por las Instituciones Empresas Públicas Cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, el contrato de dedicación exclusiva firmado por el funcionario y la Administración únicamente incluye la profesión por la cual fue nombrado el servidor público.


 


2.                  Bajo esta inteligencia, en aquellos casos en que el servidor tenga más de una profesión, como regla de principio, el funcionario que ostente más de una profesión y que haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la administración, puede ejercer la profesión que no ha sido cubierta por el contrato suscrito.


 


3.                  Decimos que la anterior es una regla de principio, toda vez que el servidor siempre se encontrará cubierto por las responsabilidades éticas derivadas de su función, y que le impiden ponerse en una situación de conflicto de intereses, por lo que el ejercicio privado de cualquier otra profesión que ostente el servidor, sea remunerada o ad honorem, estará restringido por éstas responsabilidades éticas que resultan inherentes al cargo que ostenta.


 


4.                  Se reconsideran de oficio las opiniones jurídicas OJ-067-2005 del 26 de mayo del 2005 y OJ-029-2006 del 7 de marzo del 2006, únicamente en cuanto señalan que el contrato de dedicación exclusiva suscrito en aplicación del decreto 23669, incluye cualquier otra profesión que ostente el servidor público.


 


5.                  Se aclara el dictamen C-103-2009 del 16 de abril del 2009, en el sentido de que el caso de los funcionarios cubiertos por el Decreto 23669, en virtud del principio de legalidad,  no resulta posible incorporar cláusulas en el contrato suscrito entre la Administración y el funcionario en las cuales el segundo se comprometa a no desempeñar cualquier otra profesión liberal que ostente y para la cual no fue contratado.   Ello por cuanto en el caso específico del Decreto 23669, el contenido del contrato de dedicación exclusiva está expresamente establecido en el decreto en mención, por lo que la administración se encuentra inhibida para efectuar cualquier modificación que extienda los alcances del decreto.