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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 095
 
  Dictamen : 095 del 06/05/1987   
 
Resumen

C-095-87


 


APLICACION A EXTRANJEROS DE LOS PROGRAMAS DE TITULACION MULTIPLE DE TIERRAS U OTROS, POR PARTE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.


 


La Presidenta Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Agrario, pregunta si es posible al IDA excluir a los extranjeros de los programas de titulación múltiple de tierras u otros.


 


Respondiendo la consulta, se arriba a las siguientes conclusiones:


1) Equiparados en nuestro medio, con las salvedades de ley, extranjeros y costarricenses en derechos individuales y sociales, que abarcan la facultad de adquirir y poseer bienes con absoluta garantía, contraer obligaciones y contratar, resultaría ilegal marginar a los primeros de los programas de titulación u otro efectuado por el Instituto sin respaldo normativo.


2) Si bien la Ley de Titulación Múltiple y la de Tierras y Colonización no contienen impedimento al respecto, la Ley General de Migración y Extranjería sí limita al estatuto del extranjero.


 


3) En concordancia con la nomenclatura y regulaciones de este cuerpo jurídico, no están inhibidos para ser adjudicatarios de los expresados programas los residentes permanentes, cuando la subcategoría de ingreso les permita trabajar en faenas agrarias por cuenta propia. En los rentistas por ejemplo, la autorización de invertir no debe referirse a un campo económico distinto.


 


4) Tampoco procederá excluir a los radicados temporales cuyo carné o permiso de radicación les capacite para realizar labores agrícolas independientes. El artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería no subordina la verificación de las tareas lucrativas por cuenta propia a su categoría de ingreso, como lo estipula el artículo 71 con los residentes permanentes; sin embargo, por mandato del artículo 32 ibídem los documentos que acrediten la permanencia en el país (cédula de residencia, permisos o carné) deben hacer constar en cada caso el período de validez y si el titular está o no habilitado para laborar en su oficio (independiente o remunerado), lo que determina una condición de entrada. En la hipótesis afirmativa, se consigna la ocupación del interesado, de modo preciso, y el sitio a desplegarla, a fin de obviar evasiones o desplazamiento de nacionales. De este modo, se deduce que si al extranjero le está prohibido para desempeñarse en faenas independientes en el sector agropecuario es ilícita e ineficaz la posesión de la tierra en las reservas nacionales, con afán de gestionar en vía administrativa el otorgamiento del título de propiedad. Criterio aplicable a quienes se hallen en categorías ajenas y pretendan dedicarse a actividades agrícolas.


 


5) Con paridad de razón quedan, fuera de esos programas los "no residentes" y los extranjeros que residen ilegalmente en el país, quienes en lo que interesa tienen prohibición absoluta de trabajar en el agro.


 


De esta manera se suscribe el Licenciado José Joaquín Barahona Vargas, Procurador Agrario y Ambiental en pronunciamiento C-095-87 con fecha de 06 de mayo de 1987.