Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 298 del 27/10/2009 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 298
 
  Dictamen : 298 del 27/10/2009   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-298-2009


 


FUNCIONARIOS NOMBRADOS A PLAZO FIJO- NO PROCEDE EL PAGO DE LA CESANTÍA- ASOCIACIONES SOLIDARISTAS Y BENEFICIOS:


 


Mediante Oficio S.E. 611-2009, de 9 de septiembre del 2009, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), consulta sobre lo siguiente:


 


“1.- Procede o no el pago de preaviso y cesantía, a un funcionario que ingresó a laborar en una plaza en propiedad en la Institución y luego se le nombró en una plaza por período definido por Ley, dándose reelecciones sucesivas al vencimiento de cada plazo establecido por Ley, sin que haya existido interrupción en su relación laboral, y a quién no se le reelige, al vencimiento del último período.


2.- Adicionalmente se debe consultar si el hecho de que se hayan depositado en la Asociación Solidarista de la Institución los aportes patronales a un funcionario nombrado a plazo, crea algún tipo de derecho a favor del funcionario que presenta las condiciones dichas, al  terminar su relación laboral con la Institución”


 


Luego del estudio correspondiente, la Procuradora Luz Marina Gutiérrez Porras, mediante el Dictamen C-298-2009, de 27 de octubre del 2009, concluye lo siguiente:


 


“1.- Si un servidor o funcionario que ocupe un puesto regular en la Administración Pública, se le nombra en un cargo de período legal, el cual posteriormente se le reelige de manera sucesiva al acaecer cada plazo legal (sin interrupciones),  no resulta procedente el pago del auxilio de cesantía u otro tipo de indemnización, al no ser reelegido nuevamente. Lo anterior, al tenor de la doctrina de los artículos 29 y 86, inciso a)  del Código de Trabajo, así como los artículos 17,18, inciso b), 19 y 21 de la Ley Número 6970 de  07 de noviembre de 1984  (Ley de Asociaciones Solidaristas).


     


     Si por el contrario, este servidor reingresa al puesto regular que ocupaba anteriormente, y la institución decide separarlo sin justa causa, es procedente el pago del auxilio de cesantía al tenor del artículo 29 del Código de Trabajo; no computándose para ello el tiempo en que estuvo nombrado por un período legalmente establecido.


 


2.- La circunstancia de que se depositen de manera errónea en la Asociación Solidarista de la institución consultante, aportes patronales por concepto de cesantía para un funcionario que es nombrado, por esencia, a plazo fijo o por período legal, no crea ningún tipo de derecho a favor de éste, por no existir norma legal que autorice el pago de una indemnización con ocasión del advenimiento del plazo  correspondiente.


No obstante lo anterior, no está demás indicar que de conformidad con los artículos 18, 19 y 21 de la citada Ley Número 6970, el trabajador, servidor o funcionario que dejare el cargo por el advenimiento del plazo legal respectivo, tiene, naturalmente, el derecho a percibir su ahorro personal, y cualquier otro ahorro o suma de dinero a que tuviere derecho, por ser de su propio patrimonio, más los rendimientos correspondientes.