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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 27/10/2009   
 
Resumen

C-302-2009


 


PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. CONFLICTO DE INTERESES. DEBER DE ABSTENCION. DOBLE CUMULO DE FUNCIONES.  LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA.


 


El Presidente y Vicepresidente de la  Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña, en oficio JD-004-2009/10 de 6 de octubre 2009, consulta:


 


“1¿Deben los señores directores inhibirse o excusarse de participar como delegados de la Asamblea General de LAICA, cuando se conozcan ante la referida Asamblea, asuntos que ya votaron previamente como miembros de Junta Directiva?


2¿Deben los señores directores inhibirse o excusarse de participar como delegados de la Asamblea General de LAICA, cuando se conozcan en alzada ante la referida Asamblea, un recurso administrativo presentado contra un acuerdo que votaron como integrantes de la Junta Directiva de LAICA?”.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, concluye en el dictamen C-302-2009 de 27 de octubre de 2009, que:


1.                  El deber de abstención asegura la prevalencia del interés público sobre el interés particular en el ejercicio de la función pública. La inobservancia de ese deber puede generar la nulidad absoluta de los actos emitidos.


2.                  Ese deber se impone cuando resulte afectado el principio de imparcialidad. Principio que tiene su fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre derechos humanos.


3.                  La imparcialidad se violenta cuando el poder de decisión en un caso determinado está afectado por situaciones de dependencia del funcionario o por el hecho de que este ha tomado posiciones que le restringen su libertad de criterio  y de valoración para la resolución del asunto. Es el caso de que haya  externado criterio sobre el punto objeto de decisión y a fortiori, cuando ha adoptado una decisión sobre ese objeto.


4.                  A efecto de mantener esa imparcialidad e independencia, al funcionario público le resulta prohibido participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto de intereses.


5.                  De los artículos 20 y 25 de la Ley de la Liga Agrícola Industrial de la Caña no se evidencia que el legislador haya establecido que los miembros designados por los sectores azucarero o cañero puedan ser simultáneamente directores ante la Junta Directiva y miembros de la Asamblea General. En ese sentido, no se establece el doble cúmulo de funciones para los directores corporativos.


6.                  Ese cúmulo es inconveniente porque la Asamblea es el órgano superior de dirección y administración internas de la Liga de la Caña, con funciones de control y de revisión de lo actuado por la Junta Directiva, por lo que el doble cúmulo afecta el funcionamiento de la Entidad y, en particular, los principios de la Etica en la Función Pública.


7.                  Si en la práctica existe doble cúmulo, sobre el director que emitió criterio y participó con su voto en Junta Directiva pesa el deber de abstenerse de conocer del mismo asunto en la Asamblea General. De lo contrario, la decisión que se tome podría resultar inválida, amén de la violación del principio de imparcialidad.


8.                  En la medida en que pueda afectarse el principio de imparcialidad, el deber de abstención cobra todo su sentido, aun cuando la causal no esté expresamente establecida en los códigos procesales.