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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 305
 
  Dictamen : 305 del 28/10/2009   
 
Resumen

C-305-2009


 


CONVENIOS INTERNACIONALES. COOPERACION INTERNACIONAL. COOPERACION NO REEMBOLSABLE. CONVENIOS DE COOPERACION. SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION.


 


El señor Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en oficio N° DM-1730-2009 de 29 de septiembre 2009, consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la potestad legal de los órganos desconcentrados y otras instancias del MINAET para la aprobación y suscripción de convenios de cooperación técnica nacional e internacional no reembolsables, donaciones y otros recursos afines con organismos públicos o privados, “sea esta con fundamento en normativa reglamentaria o por delegación del jerarca institucional”.


 


            La consulta se plantea en razón de que la Contraloría General de la República emitió el Informe N° DFOE-PAGAA-9-2009 de 18 de junio de 2009, “Informe del Estudio realizado en el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) sobre el ingreso y disposición de los recursos provenientes de cooperación internacional, donaciones y otros recursos afines”. En dicho informe, la Contraloría instruye al Ministerio para que consulte a la Procuraduría respecto de esa potestad.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N° C-305-2009 de 28 de octubre de 2009, concluye que:


 


1.         De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC goza de una personalidad instrumental de carácter presupuestario. Lo que le permite tener un presupuesto propio y contratar con base en él.


2.         Lo anterior permite al Sistema de Áreas de Conservación y sus órganos contar con recursos propios que se gestionan independientemente de los recursos del MINAET. Entre esos recursos se encuentran las donaciones que el SINAC está autorizado a recibir. Por el contrario, entre esos medios de financiamiento no se encuentra el crédito externo.


3.         El Sistema Nacional de Áreas de Conservación no puede ser parte en un convenio internacional. Estos son los acuerdos celebrados entre Estado o entre estos con sujetos de Derecho Internacional Público y sujetos al Derecho Internacional.


4.         Una convención o acuerdo regido por el Derecho Internacional debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 140, inciso 10 de la Constitución Política. Por consiguiente, debe ser negociado por el Poder Ejecutivo, no por el SINAC.


5.         No obstante, el SINAC puede ser beneficiario de un convenio internacional que otorgue cooperación internacional.


6.         En igual forma, como parte de la Administración Pública, el SINAC  puede suscribir contratos con Estados, agencias no gubernamentales o con sujetos de Derecho Internacional Público, en el tanto en que esos convenios estén regidos por normas distintas del Derecho Internacional. Si este rige el convenio o acuerdo, estaríamos en el plano de los convenios internacionales, cuya negociación y suscripción escapa a SINAC. 


7.         Los convenios cuyo objeto sea la cooperación internacional no reembolsable deben enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica y 1 de la Ley de creación del Ministerio de Relaciones Exteriores.


8.         Por consiguiente, los convenios que suscriba el SINAC deben respetar las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y ser conformes con la política exterior de Costa Rica.


9.         Escapa al SINAC la suscripción de cualquier convenio o contrato de cooperación financiera reembolsable