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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 110
 
  Opinión Jurídica : 110 - J   del 03/11/2009   
 
Resumen

OJ-110-2009


 


MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DE LA SUTEL.  REMUNERACIÓN.  PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONSEJO CUANDO NO SUSTITUYE A UN MIEMBRO TITULAR.  RESPONSABILIDAD POR LAS OPINIONES EMITIDAS DURANTE UNA AUDIENCIA DEL CONSEJO DE LA SUTEL EN LA QUE NO PARTICIPA SUSTITUYENDO A UN TITULAR.  REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.


 


 


El señor Diputado Luis Antonio Barrantes Castro del Partido Movimiento Libertario requiere de nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:


 


*  “En caso de que se encuentren presentes los 3 miembros propietarios de la SUTEL, ¿Puede participar de las sesiones del Consejo el miembro suplente?  ¿Puede esta persona emitir criterios en relación con los asuntos que se tratan a lo interno?  En caso de que existiera una respuesta afirmativa a la anterior pregunta, ¿Qué grado de responsabilidad tendría esta persona si participa en la decisión pero no emite el voto al estar el Consejo integrado por los 3 miembros titulares?


*  ¿Es conforme con el ordenamiento jurídico, que a un miembro suplente se le pague el mismo salario, que a un miembro titular, cuando en principio la función de suplencia es temporal y no permanente?


*  ¿No es el concepto de dieta, el que debería de utilizarse para el pago de sus participaciones en el Consejo de la SUTEL?


*  ¿Podría el miembro suplente aparte de ostentar éste cargo tener otro de rango gerencial en la SUTEL?


*  ¿Cuáles son sus derechos y deberes ante el Consejo de la SUTEL cuando todos los miembros propietarios están presentes en una sesión?”


 


 


Mediante pronunciamiento OJ-110-2009 del 3 de noviembre del 2009, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta formulada, señalando lo siguiente:


 


1.     El sistema de remuneración del miembro suplente de la SUTEL es el sistema de dietas, la cual deberá calcularse en forma proporcional a lo que recibiría un miembro propietario por un día de trabajo.


 


2.                  El miembro suplente no forma parte del órgano colegiado, por lo que no está autorizado por la ley para asistir en forma obligatoria a las sesiones del Órgano Colegiado cuando no se encuentra sustituyendo a un titular.


 


3.                  Los miembros propietarios del Consejo de la SUTEL podrían autorizar la presencia del miembro suplente, sea en forma permanente o para una sesión específica.  En estos casos la participación del miembro suplente no sería en calidad de miembro del órgano colegiado, por lo que sólo tendría derecho a voz pero no a voto. 


 


4.                  En aquellos casos en que el miembro suplente asista a la sesión sin conformar el órgano colegiado por no sustituir a ningún miembro propietario, el miembro suplente podría ser responsable por las opiniones que emita durante las discusiones que se den en la sesión del Consejo de la SUTEL, al tenor de lo establecido en los artículos 199 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


5.                  En razón del carácter especial que se ha otorgado el órgano colegiado, el miembro suplente sí podría ocupar además, el cargo de jefe dentro de la Superintendencia, y solicitar un permiso sin goce de salario para sustituir al titular.


 


6.                  Es claro que si bien no existiría formalmente un impedimento para que un funcionario que ostente un puesto de jefatura dentro de la SUTEL ostente también el puesto de miembro suplente del órgano, es claro que en la práctica dicha circunstancia implicaría que el miembro suplente debe abstenerse de conocer y de votar cualquier situación o acto en el que tenga algún interés por su condición de jefe del departamento, situación que incluye aquellos supuestos en los cuales emitió su criterio previamente o emitió el acto administrativo que se discute.