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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 174
 
  Dictamen : 174 del 08/09/1987   
 
Resumen

C-174-87


 


DELIMITACION DEL CONCEPTO DE RESERVAS EQUIVALENTES EN LA LEY SOBRE LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE.


 


La Dirección General Forestal, solicita el criterio sobre la administración de las reservas forestales, zonas protectoras o refugios nacionales de vida silvestre ubicados en áreas inmediatas a playas, respecto a los que refiere, se han suscitado conflictos con Municipalidades de la jurisdicción, administradoras de la zona marítimo-terrestre.


Referente a esta consulta, se concluye lo siguiente:


1) Si bien técnicamente se ha dado a la expresión "reservas equivalentes" connotaciones más restringidas, en nuestro ordenamiento jurídico, y, en concreto en la Ley sobre Zona Marítimo-Terrestre, se ha utilizado para aludir a todas las áreas silvestres protegidas, junto con los parques nacionales que conforman el Patrimonio Forestal del Estado: Reservas biológicas, zonas protectoras, reservas forestales y refugios nacionales de fauna silvestre, las cuales, son carácter inalienable e inembargables, están sometidos a planes específicos de manejo público que garanticen la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos, para un desarrollo sostenido.


 


2) Que las zonas marítimo-terrestres incluidas en dichas áreas no se rigen por la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, sino por la Ley Forestal.


 


3) Consecuentemente, la Dirección General Forestal tiene la administración exclusiva respecto a las mismas cuando se refieren a reservas forestales, zonas protectoras y refugios nacionales de fauna silvestre (éstos a través de su Departamento de Vida Silvestre), administración que ejerce en todo caso, al calificar las áreas de aptitud forestal (o estar dada la clasificación por Ley o mediante Decreto) e incorporarse automáticamente al Patrimonio Forestal del Estado.


 


4) El Poder Ejecutivo ejerce la facultad de establecer reservas forestales, zonas protectoras y refugios de fauna silvestre en todo el territorio nacional, comprendida la zona marítimo-terrestre.


 


            De esta manera se suscribe el Licenciado José Joaquín Barahona Vargas, Procurador Agrario y ambiental en pronunciamiento C-174-87 con fecha de 8 de setiembre de 1987.