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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 330
 
  Dictamen : 330 del 30/11/2009   
 
Resumen

C-330-2009


 


PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCESO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXPORTACIÓN. RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN.


 


            Mediante oficio DH-482-09 del 4 de agosto de 2009, suscrito por la señora Lisbeth Quesada Tristán, en ese momento Defensora de los Habitantes se solicitó a esta representación pronunciamiento sobre lo siguiente:


 


 


1. ¿Ostenta el Ministerio de Hacienda y en particular la Dirección General de Aduanas, la potestad de eximir del cumplimiento del requisito legal de estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo establece el numeral 74 de su Ley Constitutiva, a quienes desarrollan la actividad de nacionalización de mercancías, sean ésta para el régimen de importación o exportación?


2.-        ¿Cuáles acciones legales de naturaleza coercitiva podría adoptar la Caja Costarricense de Seguro Social a efecto de que las autoridades del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas acaten el mandato legal establecido en el artículo 74 referido?


 


3.-        En el supuesto de un dictamen de la Procuraduría, es jurídicamente posible que el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, exijan a las personas físicas y jurídicas que han efectuado trámites de nacionalización de mercancías al pago de las obligaciones de la C.C.S.S. con carácter retroactivo, sea por todo el plazo en que han dispuesto unilateralmente la dispensa del requisito?


 


 


Mediante dictamen C-330-2009 del 30 de noviembre de 2009, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


A)                Los presupuestos establecidos en el numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, no encuadran dentro del proceso de nacionalización o exportación de mercancías, pues para importar o exportar un producto no se requiere licencia, permiso, concesión o autorización alguna por parte del Estado, al regir la libertad de comercio y el principio de autodeterminación, sin perjuicio de las potestades de control y fiscalización que puede ejercer Aduanas;


 


B)                En el proceso de nacionalización o exportación de mercancías no existe una relación de sujeción especial con el importador o el exportador, puesto que ni siquiera existe una relación directa entre aquellos y la Administración, sino que ésta se da con el agente aduanero. Por ello, no puede condicionarse el proceso de importación y de exportación a estar al día con las cuotas de la seguridad social, salvo en lo que se refiere al auxiliar del comercio (agente aduanero);


 


C)                Lo anterior no significa que las autoridades de aduanas puedan exonerar el pago de las cuotas de la seguridad social al importador y al exportador como señala la consultante, pues dicha obligación se mantiene para todo patrono y persona que realice total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas. Sin embargo, es la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de las demás vías que le otorga el ordenamiento jurídico, y como institución rectora en la materia, la que debe utilizar todas las herramientas legales a su alcance para realizar el cobro;


 


D)                Las instituciones públicas distintas a la Caja, actúan como coadyuvantes en la labor tan importante que realiza dicha institución, pero únicamente bajo los supuestos taxativos que contempla el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En los demás supuestos, es la propia Caja la que tiene la obligación primordial de evitar la morosidad con el pago de las cuotas de la seguridad social;


 


E)                 La Administración siempre deberá analizar si en otros regímenes especiales de importación o exportación debe mediar el otorgamiento de una autorización y si existe la relación de sujeción especial indicada, en cuyo caso sí debe exigir el requisito de comentario.