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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 319
 
  Dictamen : 319 del 18/11/2009   
 
Resumen

C-319-2009


 


POTESTADES DE SETENA. SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. PROTECCIÓN AL DERECHO AL AMBIENTE.


 


Mediante oficio N° SG-AJ-737-2009-SETENA del 17 de agosto de 2009, la Secretaria General de SETENA solicita que se emita criterio sobre la posibilidad de dicho órgano “como Administración que otorga una licencia ambiental, de exigir estudios y documentos que permitan evitar la posibilidad de la presentación de solicitudes de viabilidad ambiental a proyectos presentados como de fraccionamientos agrícolas, pero que en realidad, con posterioridad, se constituyen como proyectos de urbanizaciones, así como las posibles sanciones que corresponderían cuando un administrado ha realizado un uso abusivo del Derecho en cuanto a la normativa de los fraccionamientos agrícolas”


 


 


Mediante dictamen N° C-319-2009 del 18 de noviembre de 2009, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


a)                  La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) se encuentra facultada para solicitar los estudios y documentos adicionales que estime pertinentes, para determinar la viabilidad ambiental de una actividad, obra o proyecto, en la medida que sean necesarios para cumplir el fin público que le ha sido encomendado, que es la protección al ambiente. Lo anterior aplica para el caso de fraccionamientos agrícolas que luego son utilizados como urbanizaciones, al desnaturalizarse el sentido conservacionista de los primeros;


 


b)                  La eliminación de excesos en los trámites administrativos, no podría generar bajo ningún supuesto la desprotección del ambiente como interés jurídico superior;


 


c)                  La imposición de nuevos requisitos encuentra su límite en parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, según el criterio técnico que se emita en protección del ambiente, para lo cual en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se obliga a que las resoluciones que emita SETENA sean fundadas y razonadas. Asimismo, esa decisión es susceptible de impugnación en vía administrativa y jurisdiccional.


 


d)                 Ante cualquier violación o amenaza al ambiente, SETENA tendrá la posibilidad de aplicar las sanciones indicadas en los numerales 94, 95 y 105 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, así como las dispuestas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, de acuerdo a las características del caso y a la etapa de intervención en que se encuentre. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere existir.