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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 256
 
  Dictamen : 256 del 09/09/2009   
 
Resumen

C-256-2009


 


CERTIFICADOS DE USO DE SUELOS.- PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.- PATENTES COMERCIALES.- PLANES REGULADORES.- PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.- NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS


 


La Licda. Ana Cristina Brenes Jaubert, Auditora Interna de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante Oficio No. AIM-114-2009 de 7 de julio del 2009, ampliado a solicitud nuestra por el No AIM-117-2009 de 20 de julio del 2009, nos consulta, respecto de otorgamientos de uso de suelos y permisos de construcción para fines comerciales dentro de la zona de protección establecida en el Decreto No. 25902, si “¿Debe la Municipalidad revertir su actuación? ¿Qué implicaciones legales y económicas va a tener que enfrentar la Municipalidad? ¿Se puede otorgar la patente comercial a esos locales que están en área de protección?”.


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante dictamen C-256-2009 de 9 de setiembre del 2009, contesta que si las municipalidades otorgan permisos de construcción con base en certificados de uso de suelo que no corresponden a los usos autorizados en un plan regulador local, o en su defecto, otro instrumento de planificación regional como lo sería el Decreto No. 25902, tales permisos se encuentran viciados de nulidad absoluta, debiéndose proceder a instaurar los procedimientos que la ley establece al efecto para declarar su nulidad, sea en sede administrativa a través de la declaratoria de nulidad absoluta evidente y manifiesta, sea a través del proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


 


            En cuanto a las implicaciones que podrían enfrentar las municipalidades que incurran en actos ilegales, como la extensión de certificaciones de uso de suelo no conformes a la planificación existente y otorgamiento de permisos de construcción derivados de éstas, cabrán las responsabilidades propias del régimen disciplinario o penales según correspondan contra los funcionarios que en tales actos hubiesen incurrido, así como patrimoniales para éstos y/o la Administración por concepto de eventuales daños y perjuicios que se hubiesen generado.


   Respecto de su consulta de si “se puede otorgar  la patente comercial a esos locales que están en áreas de protección”, se le reitera que “lo que se acredita mediante el certificado de uso del suelo vincula a la Administración que autoriza, precisamente en el tanto se limita a acreditar el uso que corresponde darle a un determinado terreno según lo que está normativamente establecido, con la única excepción de que las propias normas reconozcan algún ámbito de discrecionalidad a la Administración al momento de otorgar una autorización o permiso, que le permita apartarse de lo que el certificado acredita”  (Dictamen No. C-327-2001 de 28 de noviembre del 2001).


No obstante, ha de indicarse que, lejos de pensar en otorgar patentes comerciales a locales cuya ubicación de acuerdo a la planificación no califican para el desarrollo de ese tipo de actividad, lo conveniente es que las municipalidades enderecen los procedimientos y procedan, cuanto antes, a gestionar las nulidades que correspondan, a fin de que, con posterioridad, no haya que pagar mayores montos en indemnizaciones por concepto de más actos administrativos declaratorios de derechos en favor de particulares.


 


Se aclara que las conclusiones a que llega este dictamen se hacen bajo las hipótesis de lo consultado, es decir, certificados de uso de suelo no conformes con la planificación existente y permisos de construcción otorgados a raíz de dichos certificados. Lo anterior se especifica por cuanto de la lectura del artículo 4° de la tercera parte del Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana (Instrumentos Legales), según modificación introducida por el artículo 1° del Decreto No. 25902 se desprende que sí es posible el uso comercial dentro de la zona especial de protección, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones en él contenidas.