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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 002
 
  Dictamen : 002 del 11/01/2010   
 
Resumen

C-002-2010


11 de enero de 2009


 


ORDEN PUBLICO. PODER DE POLICIA. SALUD PUBLICA. PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO. EFICACIA DE LAS NORMAS DE POLICIA EN MATERIA DE SALUD.


 


El Presidente del Poder Judicial, en oficio N° 8679-DE-2009, de 10 de noviembre 2009, solicita el criterio técnico jurídico en cuanto a la obligación del Poder Judicial de obtener un “permiso sanitario de funcionamiento”, de acuerdo con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, N° 34728-S de 9 de septiembre de 2008, para el caso de los edificios que han entrado en funcionamiento con anterioridad a la vigencia del referido Reglamento. Relata Ud. que el Poder Judicial está comprometido a cumplir con las órdenes sanitarias que emitan las autoridades de salud, respecto de los edificios de los diferentes Circuitos Judicial del país, pero no en lo concerniente a los permisos sanitarios de funcionamiento en los casos indicados. Agrega que el Ministerio de Salud ha insistido en requerir el permiso sanitario de funcionamiento. Para lo cual se debe presentar estudio de uso de suelo extendido por la municipalidad respectiva, certificación por el administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario, indicando que se cuenta con conexión a ese sistema, o que se tiene permiso de vertido emitido por el MINAE, viabilidad ambiental emitida por la SETENA, formulario unificado de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento. Requisitos que considera son procedentes en tratándose de una construcción nueva, pero no en un edificio que tiene más de 38 años de funcionamiento.  Considera el Poder Judicial que el Ministerio de Salud hace una aplicación retroactiva de la ley, en un aparente interés de resguardar la salud de servidores y usuarios de edificios del Poder Judicial, objetivo que puede cumplir por medio de órdenes sanitarias de funcionamiento.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-002-2010 de 7 de enero de 2010 concluye que:


 


1.          La Ley General de Salud, Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973,  tiene como fin mantener el orden público en materia de salud pública. Las potestades que de dicha Ley se derivan son manifestaciones del poder de policía del Estado.


2.          De conformidad con el artículo 4 de dicha Ley, todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas a las potestades de policía que establece la Ley.


3.          Sometimiento a la Ley que comprende también la sujeción a los reglamentos o normas generales o particulares “que la autoridad de salud dicte a fin de proteger la salud de la población “(artículo 38 de la Ley).


4.         Se encuentra dentro de ese supuesto el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 9 de septiembre de 2008, que regula el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento para diversos establecimientos y actividades.


5-.        Entre esos establecimientos se encuentran las edificaciones destinadas a los tribunales de justicia. Por consiguiente, los edificios que albergan los tribunales de justicia deben contar con permiso sanitario de funcionamiento.


6-.        Las condiciones previas que deben ser cumplidas por los establecimientos y actividades para solicitar y obtener el permiso encuentran su fundamento en la Ley General de Salud y en disposiciones legales protectoras del ambiente. Estas normas resultan aplicables a los establecimientos que funcionan con anterioridad a su emisión.


7-.        Por consiguiente, el Poder Judicial no puede alegar la fecha de construcción de los tribunales de justicia para no sujetarse al Reglamento de mérito.


8-.        No obstante, la ejecución de mérito deberá realizarse con apego a los principios que rigen el poder de policía, como son el de razonabilidad, proporcionalidad y practicabilidad.