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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 18/01/2010   
 
Resumen

C-013-2010


 


COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, AUTORIDAD CENTRAL, CANALES DIPLOMÁTICOS DE COMUNICACIÓN.


 


Mediante el oficio número DJO-286-08, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores, solicita el criterio de este Órgano Consultivo, en cuanto a lo siguiente: “En ausencia de autoridades centrales designadas, todas las comunicaciones de las autoridades judiciales con nuestros agentes consulares, deben de remitirse con el auto de pase de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto?.


 


La M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora, mediante C-…-2010 de .. de enero de 2010, da respuesta a la consulta, concluyendo:


 


1)     La cooperación jurídica internacional consiste en el auxilio que entre sí se prestan, tribunales de distintos Estados para la realización de actos procesales.


 


2)     En el sistema costarricense, el instituto de la cooperación jurídica entre estados está regulado a partir de instrumentos internacionales y el derecho internacional privado interno.


 


3)     El Ordenamiento jurídico costarricense, en el trámite de gestiones de cooperación jurídica internacional, no faculta a los órganos jurisdiccionales nacionales para comunicarse directamente con autoridades en el extranjero, costarricenses o extranjeras.


 


4)     Como única excepción, el numeral 154 del Código Procesal Penal reconoce a los jueces nacionales en materia penal, la posibilidad de dirigirse a autoridades extranjeras, anticipando el exhorto o la contestación de un requerimiento de asistencia, haciendo la salvedad de que opera sólo para los casos de urgencia, y que debe formalizarse posteriormente la gestión a través de los canales de comunicación previstos por el Ordenamiento.


 


5)     Los canales de comunicación que deben utilizar los órganos jurisdiccionales nacionales para dirigirse a autoridades fuera de nuestras fronteras, están definidos plenamente por el Ordenamiento patrio.


 


6)     En caso de que exista un tratado internacional aplicable, que contemple la figura de la autoridad central u otra similar, como mecanismo de comunicación entre los estados, los órganos jurisdiccionales deben utilizar esta vía como conducto para dirigirse a autoridades en el exterior, en lo se refiere a gestiones de asistencia jurídica internacional.


 


7)     Fuera del supuesto anterior, el derecho internacional privado interno deja claramente establecido que los órganos jurisdiccionales nacionales deben dirigirse a las autoridades del exterior, a través de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.


 


8)     En concreto se responde la interrogante formulada indicando que, a criterio de este Despacho, en ausencia de un tratado entre los estados involucrados que reconozca la figura de la “autoridad central” como canal de comunicación, los órganos jurisdiccionales nacionales deben dirigirse a las autoridades del exterior, sean estas extranjeras o nacionales, por conducto de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.