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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 347
 
  Dictamen : 347 del 17/12/2009   
 
Resumen

C-347-2009


 


POTESTADES DE SETENA. DEBERES DE INSPECCIÓN. BITÁCORA AMBIENTAL. NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO GENERAL. CONTRADICCIÓN ENTRE NORMAS JURÍDICAS. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.


 


El señor Rodrigo Bonilla Salazar, Auditor Interno del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicita mediante oficio AI-215-2009 del 2 de noviembre de 2009, que se emita criterio sobre las siguientes preguntas:


 


 


1.      ¿Debe realiza la SETENA siempre las inspecciones de campo antes de que la Comisión Plenaria emita sus acuerdos, tal y como lo indica la Ley N°7554 o debe tomar únicamente en cuenta lo establecido por el artículo 44 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MEIC y lo estipulado en el artículo 48 inciso 1. del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC?


 


2.         Debe realizar la SETENA después de realizar las labores de monitoria y velar la ejecución de las resoluciones, levantar un acta tal y como lo indica la Ley 7554 o debe aplicar únicamente lo establecido en el artículo 48 inciso 4. del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,  el cual indica que deben realizarse informes regenciales?


 


3.         ¿Se puede catalogar que lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC que va en contra de lo establecido en la ley 7554, es un presunto delito de prevaricato?


 


4.         Al promulgar el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en donde algunos artículos van en contra de lo estipulado en la ley 7554; ¿cuál fue la normativa en todos los ámbitos de la administración pública que se violentó al respecto?


 


5.         ¿Qué sanciones, administrativa, civiles y/o penales le recaen al funcionario que elaboró y firmó el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC?


 


6.         El Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC se firmó el 28 de junio de 2004, ¿cabe aplicar el incido b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428, el cual fue modificado en el artículo a) del artículo 45 de la Ley General de Control Interno 8292? En caso negativo, señalar ¿cuál normativa se debe aplicar a este caso particular?


 


7.         ¿Cuál es el procedimiento a seguir y en cuál normativa se regula dicho delito para denunciar un caso por presunto prevaricato?


 


8.         ¿En qué condiciones quedan todos los actos administrativos emitidos por la SETENA incluyendo desde la Comisión Plenaria hasta los Jefes de los Departamentos de dicha Dependencia, en la aplicación del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, específicamente en los artículos indicados en esta sección?


 


9.         ¿Cuál procedimiento se debe realizar para corregir dichas irregularidades?


 


10.       ¿Cómo debe ser interpretado lo indicado en el Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y la Resolución 205-2006-SETENA, en el sentido de que si es o no obligatorio que cualquier actividad, obra o proyecto se cuente con una bitácora ambiental, cuya apertura oficial la realiza SETENA y no como indicó el señor González Chacón, que únicamente se debe dar la apertura de una bitácora ambiental cuando la Comisión Plenaria lo considere oportuno?


 


11.       ¿Los nombramientos de los representantes de los Ministerios ante Órganos Colegiados, tanto del Poder Ejecutivo como de las Instituciones Autónomas pueden recaer en servidores regulares de esas carteras, a pesar de que mediaron convenios de cooperación entre el MINAET con el MEIC y la CNFL?


 


a)    En caso negativo, favor indicar los motivos por los cuales, esa situación no es posible, señalar la normativa que se violentó al respecto y los delitos en que se incurrieron.


 


b)    ¿Qué sanciones, administrativas, civiles y/o penales le recaen a los servidores del MINAET que firmaron los dos Convenios entre el MINAET con el MEIC y la CNFL?


 


c).   ¿Cuál es el procedimiento a seguir y en cuál normativa se regula dicho delito para denunciarlo ante las instancias correspondientes?


 


12.       ¿Qué sanciones, administrativas, civiles y/o penales le recaen a los funcionarios que no realizaron la aprobación interna del convenio entre el MINAET y el MEIC?


13.       ¿Qué repercusiones institucionales tiene el hecho de que se hayan creado a través de los años diferentes estructuras orgánicas en la SETENA sin cumplir los requisitos legales?


 


14.       ¿En qué condiciones quedan todos los actos administrativos emitidos por la SETENA, incluyendo desde la Comisión Plenaria (la cual, permitió que se diera esa estructura orgánica ilegal) hasta los Jefes de los Departamentos de dicha Dependencia?


 


15.       ¿Cuál procedimiento se debe realizar para corregir dichas irregularidades?


 


16.       ¿Qué sanciones, administrativas, civiles y/o penales le recae a la Comisión Plenaria y a los servidores que firmaron las Resoluciones Nos. 204-2006. 205-2006-SETENA y 1287-2008-SETENA que aprobaron las mismas?


 


 


Mediante dictamen C-347-2009 del 17 de diciembre de 2009, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se llegó a las siguientes conclusiones:


 


1.     No existe contradicción evidente entre las disposiciones del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y la Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, en cuanto a las inspecciones que realiza SETENA.


 


2.     La bitácora ambiental según la definición establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC debe utilizarse para aquellos proyectos, obras o actividades, que deban someterse a una evaluación de impacto ambiental y que necesitan de un responsable ambiental, por lo que no aplica para todos los casos. Se encuentra dentro de las potestades de SETENA, determinar si incluye o no, el registro en la bitácora ambiental de la actividad, obra o proyecto, durante la fase de control y seguimiento ambiental. Omitimos referirnos al criterio de la Asesoría Legal sobre este tema, pues la Procuraduría no tiene competencia para revisar criterios legales ya emitidos.


 


3.     No procede pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de los nombramientos de las dos últimas Secretarias Generales de SETENA, pues estamos imposibilitados a referirnos a casos concretos. En términos generales, el artículo 85 de la Ley 7554 establece que el Secretario General deberá ser un funcionario del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, aunque ello no impide que dicho representante sea seleccionado a partir de la suscripción de un convenio institucional entre el MINAET y otras entidades, pues se entiende que el funcionario trasladado a partir del convenio pasó a formar parte de la estructura del ministerio y representa sus intereses.


 


4.     La Administración tiene potestades de auto organización para el cumplimiento del fin público, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de organizar sus dependencias de la forma que estime más conveniente. Sin embargo, omitimos pronunciamiento en cuanto a la legalidad o ilegalidad de la creación del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de SETENA por cuanto no podemos referirnos a casos concretos. En todo caso, aun en el supuesto hipotético de que un departamento haya funcionado en forma irregular, los actos administrativos que se hayan emitido pueden ser validados bajo la figura del funcionario de hecho.


5.     Existen principios generales de responsabilidad que deben ser aplicados a cualquier funcionario público que genere un daño a la Administración, pero deberá analizarse en cada caso concreto si se dan o no los presupuestos comentados previo cumplimiento del debido proceso al afectado.