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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 27/01/2010   
 
Resumen

C-023-2010


 


DICTAMEN VIA ARTICULO 173 LGAP. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR EL DICTAMEN POR SER UN ASUNTO QUE DEBE VENTILARSE EN VÍA JUDICIAL Y POR HABER OPERADO EL PLAZO DE CADUCIDAD.


 


            El Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Agrario, por solicitud de la Junta Directiva de dicha institución, solicita que se emita el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de declarar la nulidad evidente y manifiesta del acuerdo tomado por ese órgano en la sesión 068-00 del 18 de setiembre de 2000, artículo IX, mediante el cual se segregó y traspasó a los señores xxx y xxx, la parcela 16-B-2, a pesar de que formaba parte de un inmueble inscrito en el Registro Público a nombre de otra persona.


 


            Mediante dictamen N° C-23-2010 del 27 de enero de 2010, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que esta representación se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen favorable dispuesto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, no sólo por cuanto la posibilidad de revisión en vía administrativa se encuentra caduca, sino además porque debe dirimirse en la vía judicial el conflicto existente sobre el mejor derecho sobre el inmueble en cuestión.