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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 12/04/2010   
 
Resumen

C-063-2010


INCOACIÓN PREVIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE DOCUMENTAL. NULIDAD DE PLENO DERECHO EN SEDE ADMINISTRATIVA. 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


            Por oficio número DE-004-2010 de 7 de enero de 2010 -recibido el 12 de enero de 2010-, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta que presuntamente contiene el acto de nombramiento en propiedad de la funcionaria XXX, cédula de identidad XXX, en el puesto Profesional 2  (Código # 01-08) en esa institución.


            La Procuraduría General de la República, por su dictamen C-063-2010, de 12 de abril de 2010, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, y por Cristina Naranjo Galloni, Abogada de Procuraduría, le indican al Director Ejecutivo del CONAI que no podrá accederse a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, se logra colegir que en el presente caso su gestión es ostensiblemente prematura, ya que no se ha dado audiencia a la parte involucrada, ni se ha cumplido previamente con el debido procedimiento administrativo ordinario previsto por la ley al efecto (art. 173.3 LGAP).


            Y luego de ampliar razones al respecto, se concluye lo siguiente:


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que la presente gestión resulta prematura, ya que pese a la prevención hecha mediante oficio AFP-66-2010 de 29 de enero del presente año, no se nos aportó documento alguno que nos permitiera constatar la efectiva tramitación previa del procedimiento administrativo ordinario prescrito al efecto (art.173.3 LGAP).


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con copia del “expediente personal” de la funcionaria Lezama López, que nos fuera remitido al efecto, para que, dentro del plazo de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico, se tramite el procedimiento administrativo ordinario correspondiente o bien se proceda con el trámite de lesividad.”