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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 017
 
  Opinión Jurídica : 017 - J   del 19/04/2010   
 
Resumen

OJ-017-2010


 


CREDITO PÚBLICO. PRESTAMOS. EMPRESTITO. GARANTIAS POR MUNICIPALIDADES. APROBACION LEGISLATIVA. DESTINO ESPECÍFICO RECURSOS IMPUESTO UNICO AL COMBUSTIBLE.


 


 


El señor Gilberto Jerez Rojas, Diputado a la Asamblea Legislativa, en oficio DGJR-004-2010 de 18 de febrero de 2010, consulta:


 


“1) Pueden las municipalidades gestionar en forma directa –sin necesidad de aprobación legislativa-, un empréstito internacional. Lo anterior, tomando en consideración que el artículo 121 inciso 15) de la Constitución Política hace alusión a que dicha aprobación se requiere solo en caso de empréstitos gestionados por el Poder Ejecutivo.


2) Si la respuesta anterior fuera positiva, indicar cuáles son los procedimientos a seguir y ante qué instituciones se deben realizar.


3) Podría una municipalidad, gestionar un empréstito internacional a efectos de construir y reparar la red vial cantonal, utilizando como forma de pago para su amortización, los ingresos provenientes de la Ley N° 8114, impuesto único a los combustibles? Si fuera así, cuáles diligencias y ante qué entidades deberán realizarse las respectivas gestiones?”.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, emite la Opinión Jurídica N° 017-2010 de 19 de abril siguiente, en la que concluye que:


 


1-.    El endeudamiento de las municipalidades puede provenir de la suscripción de un contrato de préstamo o la emisión y colocación de títulos valores (empréstito) y en los casos en que una ley especial lo autorice, por el otorgamiento de garantías a otro organismo.


2-.    De lo dispuesto en  el artículo 174 de la Constitución se deriva que las municipalidades del país están autorizadas para contratar préstamos. Solo en el caso en que una ley expresamente lo disponga, esa contratación deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa. Por ende, no todo contrato de préstamo suscrito por las municipalidades requiere aprobación legislativa. 


3-.    Al autorizar el artículo 86 del Código Municipal “toda forma de préstamos” abarca el crédito externo.  Por lo que puede considerarse que las municipalidades están autorizadas para suscribir préstamos con entidades internacionales, sin requerir aprobación legislativa.


4-.    Por el contrario, las municipalidades no están autorizadas para emitir empréstitos internacionales. Requieren autorización legislativa expresa.


5-.    Un crédito externo suscrito con la garantía de una municipalidad debe ser sometido a aprobación legislativa.


6-.    Si el Gobierno de la República otorga la garantía soberana a los créditos externos suscritos por una municipalidad, el contrato correspondiente debe ser sometido a aprobación legislativa.


7-.    El artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias establece un destino específico a favor de la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación y en caso de sobrante, de la construcción de vías nuevas en la red vial cantonal.


8-.    Dado el carácter de destino específico, solo el legislador ordinario puede modificar el destino de esos recursos, según reiterada jurisprudencia constitucional.


9-.    Se sigue de lo anterior que una municipalidad no puede gestionar un empréstito internacional para construir y reparar la red vial cantonal, utilizando como forma de pago para su amortización los ingresos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.


10-.  Desde el punto de vista legal, presupuestario y administrativo es distinto destinar los recursos directamente a los objetivos del artículo 5 que amortizar un préstamo suscrito para financiar esos mismos objetivos.