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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 020
 
  Opinión Jurídica : 020 - J   del 26/04/2010   
 
Resumen

OJ-020-2010


 


DERECHO DE CIRCULACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES.


 


 


El señor diputado Carlos M. Gutierrez Gómez solicita criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:


 


“1. ¿Incluir en el Derecho de Circulación el impuesto de bienes inmuebles de vehículos no inscritos, resulta violatorio de la normativa vigente, ya que está claramente establecida la inscripción del bien como condición para el cobro del mencionado impuesto?.”


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, y el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Abogado de la Procuraduría, mediante la Opinión Jurídica OJ-020-2010 de 26 de abril del 2010, emiten criterio al respecto, llegando a las siguientes conclusiones:


 


1.                 El llamado “derecho de circulación” es un documento debe que portar todo vehículo automotor que circule por las vías públicas terrestres para acreditar las condiciones legales y técnicas del vehículo automotor.


 


2.                 El impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves establecido mediante el artículo 9 de la ley 7088 de 30 de noviembre del 1987, se debe cobrar sobre aquellos bienes muebles inscritos en su respetivo registro.


 


3.                 De conformidad con lo dispuesto a partir del artículo 4 de la ley 7331 del 13 de abril de 1993, para que un vehículo automotor pueda circular legalmente es necesario que se encuentre inscrito en el Registro de Público de Propiedad de Vehículos Automotores.


 


4.                 Resulta violatorio a la normativa vigente cobrar el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, a aquellos vehículos automotores no inscritos en el Registro de Público de Propiedad de Vehículos Automotores, y por ende, al no poderse emitir la tarjeta de derechos de circulación no puede incluirse el cobro de un impuesto que no ha nacido a la vida jurídica.