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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 18/05/2010   
 
Resumen

C-103-2010


 


GARANTÍAS JUDICIALES DE LOS MENORES DE EDAD.  PRINCIPIOS MÍNIMOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE INTERVIENEN MENORES DE EDAD.  LEY DE TRÁNSITO.  TIPOS DE INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO.  ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES A LA LEY DE TRANSITO EN QUE PARTICIPAN MENORES DE EDAD.


 


El Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


“Que al haberse delegado mediante reforma a la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, el conocimiento de las boletas de citación que contienen recursos de inconformidad de la Administración, por medio de la Unidad de Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito y en razón de que existe una laguna legal al respecto, quiénes son los competentes para conocer y resolver aquellas boletas de citación en las que el infractor sea un menor de edad, la citada unidad de control o los Juzgados Penales Juveniles?


Por ser la Unidad de Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito la competente para conocer de los citados recursos, cuál sería el Procedimiento Administrativo a seguir y quién sería el responsable de aportar la defensa técnica o la representación legal del menor infractor?


 


Mediante dictamen C-103-2010 del 18 de mayo del 2010, la MSc. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Área de Derecho Público, dio respuesta a la consulta formulada, llegando a las siguientes conclusiones:


 


1.       Las normas internacionales en materia de menores de edad, parten del reconocimiento del menor como un sujeto de derecho, aspecto del que se deriva su necesaria participación en los procesos, tanto judiciales como administrativos, en los que pueda verse afectado o beneficiado. 


 


2.       Al reconocimiento como sujeto de derecho, debe agregarse además, el necesario establecimiento del principio de interés superior del menor, no sólo en cuanto a la determinación de las medidas administrativas o judiciales a aplicar, sino como un verdadero parámetro de interpretación de normas jurídicas.  Asimismo, en tanto sujeto de derecho al menor le resultan de aplicación una serie de garantías judiciales mínimas aplicables únicamente a los procesos penales, y que constituyen una aplicación específica de las garantías judiciales aplicables en los procesos penales de los adultos.


 


3.       Las infracciones a las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres pueden ser clasificadas como sanciones administrativas, sanciones contravencionales o relacionadas con accidentes de tránsito y delitos penales.


 


4.       Los procesos de impugnación de las multas fijas y otras sanciones administrativas aplicables a los menores de edad infractores de la Ley de Tránsito, son competencia de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.


 


5.       Los procesos por contravenciones y delitos por infracciones a la Ley de Tránsito cometidos por los menores de edad, son competencia del Juzgado Penal Juvenil.