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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 10/06/2010   
 
Resumen

C-120-2010


 


MUNICIPALIDAD. LICENCIA MUNICIPAL. PATENTE. SALON DE EVENTOS.


 


El Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cañas, autorizado mediante acuerdo  por el Concejo Municipal de Cañas, en la sesión ordinaria número 304-2010 celebrada el día 12 de enero del presente año, solicita nuestro criterio, en punto a “qué actividad se puede desarrollar con la patente bajo la modalidad de “Salón de Eventos”.


 


Mediante dictamen C-120-2010 del 10 de junio del 2010 suscrito por la Msc. Sandra Sánchez Hernández, y la Licda. María del Rosario León Yannarella, ambas Procuradoras, se da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


1.                  La licencia municipal para “salón de eventos” puede entenderse comprendida dentro del tópico de servicios que grava la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Cañas, No. 7179, en su artículo 14 inciso ch).


 


2.                  Bajo la licencia municipal para “salón de eventos” pueden realizarse actividades sociales de diversa índole. No puede brindarse una respuesta unívoca, con un listado de actividades en concreto, pues, como hemos dicho en estos espacios pueden efectuarse actividades varias, pero relacionadas con celebraciones sociales, generalmente de carácter privado, tales como fiestas, graduaciones, seminarios, etc, actividades que se caracterizan por su temporalidad.


 


3.                  Ahora, si en el local que posea una licencia de “Salón de eventos”, se realiza una actividad lucrativa adicional, o que no encuadre dentro de la licencia dicha, deberá el interesado contar con la licencia respectiva para esa actividad para que pueda ejercerla válidamente.


 


4.                  Se hace mención especial a la regulación sobre venta de licores, en el tanto que, si se pretende la venta de bebidas alcohólicas en  los “Salones de eventos”, debe contarse con la licencia respectiva.


 


5.                  Además, si el evento a realizar califica como espectáculo público, deberá no solo contar con los permisos municipales respectivos, sino que también deberá cancelar el impuesto sobre espectáculos públicos que regula nuestro ordenamiento jurídico.