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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 121
 
  Dictamen : 121 del 10/06/2010   
 
Resumen

C-121-2010


 


MUNICIPALIDAD. PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA MUNICIPAL. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. ESTACIONAMIENTOS.


 


La Auditora Interna de la Municipalidad de Grecia, solicita nuestro criterio, en punto a las siguientes interrogantes:


 


“1. Al segregarse la parte correspondiente a parqueo de un inmueble o bien la parte de la edificación del bien, y al venderlo o traspasarlo a un tercero, y omitiendo en esta segregación el espacio de parqueo o estacionamiento, es decir se deja el edificio sin los estacionamientos requeridos por ley, mismos que fueron requisitos para la aprobación de los permisos de construcción y el otorgamiento de la licencia (patente) municipal. ¿Debe la municipalidad permitir que se continúe con el desarrollo de la actividad comercial para la que se solicitó en un inicio los permisos municipales correspondientes, actividad que de acuerdo con la normativa requieren de espacios para parqueo o estacionamiento?


 


2. ¿Existe alguna medida jurídica, dentro de la normativa legal vigente, que pueda aplicar el Gobierno Local para que en el futuro los negocios establecidos no segreguen y vendan los espacios destinados a estacionamientos?


3. ¿Los nuevos edificios y/o remodelaciones que incumplan con la normativa podrían ser sujetos de que se les niegue la licencia de funcionamiento municipal?


 


 


Mediante dictamen N° C-121-2010 del 10 de junio del 2010 suscrito por la Msc. Sandra Sánchez Hernández y la Licda. María del Rosario León Yannarella, ambas Procuradoras, se da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


1.                  La Corporación Municipal es la competente para otorgar o no permisos de construcción, esto previa verificación de los requisitos legales establecidos al efecto.


 


2.                  En el caso de edificaciones que se destinen a centro comercial u oficinas, la normativa impone que estas deben contar con espacios para estacionamiento según su área de construcción.


 


3.                  El permiso como acto de autorización y control previo, sujeta al administrado gestionante a las disposiciones normativas que se le aplican al momento de otorgar dicho permiso, esto es, la  aprobación del proyecto de construcción implica que este cumple con los requerimientos que impone la normativa, entre ellas las relativa a construcciones, de suerte que, no podría variarse la construcción en contravención de lo dispuesto en la normativa aplicada.


 


4.                  La licencia municipal para el ejercicio de actividades lucrativas puede ser suspendida en los supuestos que establece el numeral 81 bis del Código Municipal, esto es por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.


 


 


5.                  En el tanto, la provisión de espacios para estacionamientos se encuentra dispuesta en la normativa de construcciones, es dable interpretar la supresión de éstos como un incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.