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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 115
 
  Dictamen : 115 del 19/05/2010   
 
Resumen

C-115-2010


 


PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER). CARGAS SOCIALES. SUBSIDIOS. PRÁCTICA PROFESIONAL. LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.


 


Por nota Nº GG-301-08 de 25 de agosto de 2008, el Gerente de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), consulta si esa promotora está o no en la obligación de pagar las cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre los subsidios que reciben los pasantes/practicantes de colegios y universidades que realizan allí prácticas profesionales.


 


El Lic. German Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio, Sección II, mediante Oficio Nº C-115-2010 de 19 de mayo de 2010, contestó:


 


De acuerdo con la información suministrada, esta Procuraduría General es del criterio de que el “subsidio” o “ayuda”, que se les otorga a los estudiantes de colegios o de universidades que cumplen con la práctica profesional en PROCOMER, como parte de su programa de estudios, está exento del pago de las denominadas cargas sociales derivadas del artículo 3º de la ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 (Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social).