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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 129
 
  Dictamen : 129 del 02/07/2010   
 
Resumen

C-129-2010


 


PATENTES DE LICORES. NUEVAS PATENTES. RELACION NÚMERO DE PATENTES-POBLACION. REMATE DE NUEVAS PATENTES. REMATE ORDINARIO. REMATE EXTRAORDINARIO. ARTÍCULOS 11,12, 13 Y 14 DE LA LEY DE LICORES.


 


            Mediante oficio número DL-159-2009-H, el Sr. Marvin Elizondo Cordero, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, solicita nuestro criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


 


“A. Si la municipalidad posee según el cálculo de población, que indica el artículo de la Ley de cita, la posibilidad de rematar por ejemplo 38 patentes, ¿Podría la Municipalidad decidir realizar diferentes remates en el transcurso de un año? ó por el contrario ¿Debe rematar todas las patentes en un mismo acto de remate, es decir en una única convocatoria? (sic)


B. Ahora bien, en el caso hipotético de haberse realizado un remate de por ejemplo 12 de las 38 patentes a que se tenía derecho, y en el remate sólo se adjudicaron 3 de las 12 patentes, se podría considerar que para las nueve restantes no hubo postor y por lo tanto ¿Se podría continuar con un segundo remate como lo establece el artículo 14 de la Ley de cita, rebajando un 25% a la base; o por el contrario se tendrían por canceladas las nueve patentes restantes?


C. Con respecto al mismo artículo 14 de la Ley de Licores, ¿Cuántos días deben de mediar entre el primer remate en el cual no hubo postores paras las patentes en remate y el segundo remate que indica el artículo, en el cual se rebajará el precio en un veinticinco por ciento? ¿Se debe realizar el segundo remate inmediatamente después del primero, ó se podría mediar un lapso de inclusive meses? (sic)”.


 


 


Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, mediante dictamen número C-129-2010 de 02 de julio de 2010, da respuesta a la consulta dicha, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.                  De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licores, en concreto los numerales 11 y 12, así como la jurisprudencia administrativa dictada por este Órgano Asesor, las municipalidades pueden sacar a remate nuevas patentes de licores en tanto la población haya experimentado un crecimiento en los términos que regula el artículo 11, consecuentemente,  en una determinada Municipalidad se ha alcanzado el número máximo de patentes otorgables para cada población, y no se constata un aumento del número de habitantes, la Municipalidad no está en posibilidad de “crear” nuevas patentes de licores. 


2.                  En punto al criterio de población, retomamos lo indicado en el dictamen número C-024-2008, en el sentido de que no es viable utilizar el aumento de población del cantón como un todo, sino que deberá atenerse a los distintitos tipos de población que se regulan en el artículo 11 de la Ley de licores.


3.                  Es dable interpretar, de conformidad con los numerales 11 y 12 párrafo primero de la Ley de Licores, que el remate ordinario de nuevas patentes, por regla, debe efectuarse en la primera quincena de diciembre cada dos años.


4.                  Por su parte, el numeral 12 párrafo segundo plantea la posibilidad de un remate extraordinario. Este ocurriría en caso de constatarse un aumento del número de habitantes en alguna de las circunscripciones de población del artículo 11 que sea igual o superior al cien por ciento de la población originalmente considerada, tal constatación tendrá como referencia el criterio de la “Estadística Nacional” u “Oficina Nacional de Estadísticas”, órgano que en la actualidad se denomina Instituto Nacional de Estadística y Censos (Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998, Ley del Sistema de Estadística Nacional).   También se faculta a que sea la propia Municipalidad la que realice el estudio, de conformidad con los parámetros que establece el párrafo segundo y tercero del artículo 12.


5.                  También podrá sacarse en remate extraordinario las licencias de licores que hayan sido canceladas a su titular, en tal supuesto, podría sacarse a remate dicha patente en el momento en que se emita el acuerdo final sobre la revocación. En ambos casos deberá respetarse el procedimiento que  se indica el artículo 13 de la Ley de rito.


6.                  El remate extraordinario podrá efectuarse al momento de constatarse el aumento poblacional requerido por la norma, es decir, puede efectuarse en fecha distinta a la primera quincena de diciembre de cada dos años. Para ello, el Concejo Municipal deberá dictar el acuerdo respectivo que autorice las nuevas patentes y su respectivo remate.


7.                  De conformidad con lo expuesto, el remate de la totalidad de nuevas patentes debe efectuarse, por regla, en la primera quincena de diciembre cada bienio, y solo extraordinariamente, en fecha distinta, en el supuesto contemplado en el numeral 12 párrafo segundo.


8.                  Según lo dispuesto en el numeral 14 de la Ley de comentario, si no hay postor para adjudicar la nueva licencia en un primer remate, se repetirá el remate rebajando el precio  de la base en un veinticinco por ciento.


9.                  En aplicación del numeral 25 de la Ley de Cobro Judicial, aplicable por disposición del artículo 13 in fine de la Ley de Licores, el segundo remate deberá ser realizado 10 días hábiles después de la realización del primero.


10.              Si no hay postores para las licencias, en las distintas ocasiones y oportunidades que brinda la normativa citada, las patentes se tienen por canceladas según indica el artículo 13, siendo dable interpretar que tal término no resulta ser el más acertado para la condición  de las patentes no adjudicadas. Se estima que debe entenderse, que tales licencias se tendrán como “congeladas” al no haber sido colocadas en el remate efectuado al efecto, siendo que, las mismas podrán ser subastadas nuevamente en el siguiente remate bianual, esto, en el tanto, se constate que el aumento población que originó su creación se mantiene al momento del siguiente remate, a efecto de salvaguardar el criterio número de patentes – población.