Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 137 del 13/07/2010 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 137
 
  Dictamen : 137 del 13/07/2010   
 
Resumen

C-137-10


 


FUNCIONARIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES.  NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO.  POTESTAD DISCIPLINARIA.  POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.  SALARIO ESCOLAR.


 


 


El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“Cuál es el régimen laboral que cubre a las personas contratadas por los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén?


Pueden estas personas ser consideradas funcionarios públicos municipales?


A quién le corresponde ejercer el régimen disciplinario sobre este personal?


Cuál es el procedimiento disciplinario que debe aplicarse a los funcionarios de esta naturaleza?


Que normativa se aplica para despedir, o rescindir un contrato con una persona contratada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén?


Puede equipararse un empleado del Comité de deportes, a un empleado municipal, basándose en el Reglamento del Comité de Deportes y Recreación de Belén?


Cuál es el fundamento que permite que los empleados del Comité de Deportes y Recreación de Belén, perciban salario escolar, aún cuando no cotizan para tal beneficio?


 


Mediante dictamen C-137-2010 del 13 de julio del 2010, la MSc. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Área de Derecho Público, atendió la consulta formulada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.      Los funcionarios contratados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de empleo público, y que en razón de la personificación presupuestaria asignada al Comité, deben ser reputados como empleados de ese órgano municipal para todos los efectos legales.


 


2.      El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes será el desarrollado por los reglamentos internos de la corporación municipal, así como por las disposiciones contenidas en el Código Municipal.


 


3.      El órgano competente para aplicar las amonestaciones verbales y escritas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 incisos a y b del Código Municipal  en relación con el artículo 37 Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, es el Administrador General. 


4.      En relación con las suspensiones y los despidos, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal, el órgano competente sería el Administrador General. 


 


5.      No obstante, la asignación de dicha competencia al Administrador General presenta dudas para esta Procuraduría, en atención a que el órgano superior jerárquico es el Comité Cantonal de Deportes en tanto órgano colegiado y no el Administrador General, siendo que no existe ninguna norma de rango legal que atribuya dicha competencia el órgano unipersonal creado por el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén.