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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 143
 
  Dictamen : 143 del 19/07/2010   
 
Resumen

C-143-2010


 


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.- MUNICIPALIDADES.- RED VIAL NACIONAL.- RED VIAL CANTONAL.- CAMINOS PÚBLICOS.


 


 


El Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, mediante Oficio No. FEDOMA 096-2010 de 7 de mayo de 2010, nos solicita aclarar “la regencia en el tema de caminos cantonales, puesto que se maneja confusión entre la injerencia del INVU y el MOPT”.


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante dictamen C-143-2010 de 19 de julio de 2010, contesta que los caminos públicos integrantes de la Red vial nacional son administrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mientras que los constitutivos de la Red vial cantonal lo son por las municipalidades de los cantones respectivos, mientras no sean incluidos por ese Ministerio dentro de la Red vial nacional.


 


También estarían bajo administración municipal las calles provenientes de procesos de urbanización y fraccionamiento de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, con excepción de los derechos de vía para carreteras cedidos al Estado, que estarían bajo administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo no tiene como parte de sus funciones la administración de caminos públicos. Su ámbito de competencia en cuanto a calles se encuentra ligado a procesos de planificación urbana, como la aprobación de planes reguladores (artículo 17, inciso 2), de la Ley de Planificación Urbana), o a ejercer control sobre trámites administrativos concretos, como el visado de planos de proyectos de urbanización (artículo 10 de la misma Ley).


 


Finalmente, el hecho de que las carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro sean propiedad del Estado, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley General de Caminos Públicos, hace que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenga injerencia también en parte de los procesos de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de la Red vial cantonal.