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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 147
 
  Dictamen : 147 del 20/07/2010   
 
Resumen

C-147-2010


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA; GRADO DE INVALIDEZ O NULIDAD CON CARACTERÍSTICAS O CONNOTACIONES ESPECÍFICAS Y AGRAVADAS; ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


            Por oficio DP-1329-2010, de fecha 2 de julio de 2010, la Presidente de la República solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra de la servidora XXX, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la reasignación efectuada al puesto que ella ocupaba ( 012988, de la clase Trabajador Misceláneo 1); materializada en la resolución de Clasificación de Puestos OSC-MOPT-101-2006 de las 09:00 horas del 24 de julio de 2006, de la Oficina de la Dirección General de Servicio Civil destacada en ese Ministerio para ese entonces.


            Mediante dictamen vinculante C- C-147-2010, de 20 de julio de 2010, el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego de analizar exhaustivamente los antecedentes del caso, concluye:


 


“(…) esta Procuraduría devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución de Clasificación de Puestos OSC-MOPT-101-2006 de las 09:00 horas del 24 de julio de 2006, de la Oficina de la Dirección General de Servicio Civil destacada en ese Ministerio para ese entonces, por la que se reasignó el puesto 012988, de la clase Trabajador Misceláneo, que ocupa la servidora Marlene Retana Fallas.  Lo anterior, fundamentalmente, porque no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.


En caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir aquél acto emanado del Servicio Civil, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad, (arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508); trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la declaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la jerarquía administrativa correspondiente; todo esto en el entendido de que deberá hacerlo antes del 24 de julio próximo.”