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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 06/07/2010   
 
Resumen

C-132-2010


 


ESTADO. INSTITUCION ESTATAL. SECTOR PÚBLICO. SEGUROS


 


El Subgerente del Instituto Nacional de Seguros, en oficio N. G-2395-2010 de 28 de mayo del 2010,  consulta en relación con la obligatoriedad de las instituciones del Estado de suscribir sus seguros solamente con el INS, dispuesta en el artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio C-132-2010 de 6 de julio siguiente, dictamina que:


 


1)                 De conformidad con los artículos 7 y 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley número 8653 del 22 de julio de 2008 y 1 de la Ley del Instituto Nacional del Seguros,  12 de 30 de octubre de 1924, el Instituto Nacional de Seguros (INS) es la entidad aseguradora del Estado. Su participación en la actividad aseguradora y reaseguradora se hace no solo en razón de su personalidad jurídica propia sino como una participación del Estado en el mercado de seguros.


2)                 No obstante que se autoriza la creación de sociedades anónimas entre el INS y los bancos públicos y, en su caso con la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, para el Estado  su empresa de seguros es el INS.


3)                 Por esa condición de única empresa de seguros del Estado, la Ley le reserva la actividad aseguradora del Estado a condición de que el Instituto ofrezca las condiciones más favorables en relación con la prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro.


4)                 Se sigue de lo anterior que, en tanto cumpla con las condiciones establecidas, el INS tiene un ámbito determinado exclusivo que es la contratación de los seguros con el Estado. Una contratación que, en principio, se debe realizar directamente con el INS y no con las sociedades anónimas que este haya constituido con base en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y 1 de su Ley.


5)                 Para estos efectos, el término Estado comprende no solo los tres Poderes del Estado y sus órganos desconcentrados sino también las instituciones estatales y empresas públicas estatales.


6)                 De modo que la obligación de contratar no se impone a las Municipalidades y a los entes públicos no estatales ni a las entidades que estos hayan constituido.