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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 04/08/2010   
 
Resumen

C-156-2010


 


PROPIEDAD.CONDOMINIO.USO DEL SUELO.PLAN REGULADOR


 


La señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, mediante Oficio CM-96-2010 de 13 de abril de 2010, en que transcribe el acuerdo No. 330-2010 de ese Concejo, tomado en la sesión ordinaria No. 18-2010 del 22 de marzo de 2010, solicita nuestro criterio sobre “¿Si con fundamento en las regulaciones dispuestas en el Plan Regulador del Cantón de San Isidro, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, el “CONDOMINIO” debe ser considerado como un tipo de propiedad, y en consecuencia es una modalidad que puede tener varios usos específicos comercial, industrial, residencial, parqueo, etc., según lo determine el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador”


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante dictamen C-156-2010 de 4 de agosto de 2010, contesta que, de conformidad con Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, la modalidad de condominio es un régimen especial de propiedad y admite tener varios usos específicos.


 


En el caso del Plan Regulador de San Isidro de Heredia la utilización del concepto “condominio” debe ser entendida en los términos de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, aunque en algunos casos se usa como régimen de propiedad y en otros como el objeto. El artículo 60 de ese Plan Regulador permite concluir que éste acoge el régimen de propiedad en condominio para diferentes usos al admitir su aplicación para uso residencial (vivienda multifamiliar), comercial e industrial. No obstante, la aceptación de un determinado uso en casos concretos dependerá de su conformidad con la zona en que se pretenda desarrollar según la división descrita en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.