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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 052
 
  Opinión Jurídica : 052 - J   del 06/08/2010   
 
Resumen

OJ-052-2010


 


ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  AUDIENCIA SOBRE ASUNTOS DE SU INTERÉS.  CORPORACIONES MUNICIPALES.  PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ELABORACIÓN DE PLANES Y PROYECTOS.


 


El Diputado Luis Alberto Rojas Valerio, del Partido Unidad Social Cristiana, requiere de nuestro criterio en torno a si la participación de las organizaciones con discapacidad señalada en el artículo 13 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600, resulta de aplicación a las corporaciones municipales.


 


Mediante opinión jurídica OJ-52-2010 del 06 de agosto del 2010, la MSc. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Area de Derecho Público, analizó el tema planteado, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.                  El principio de igualdad de oportunidades y de accesibilidad, es un derecho fundamental reconocido tanto por nuestra Constitución Política como por los tratados internacionales.


 


2.                  A partir de este reconocimiento, las Administraciones Públicas están obligadas a incorporar la perspectiva de accesibilidad en los planes y acciones que lleve a cabo.


 


3.                  La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en dos niveles: tanto en las instituciones encargadas de las políticas nacionales en materia de igualdad de oportunidades como en las demás administraciones y entidades públicas, a efectos de que se incorporen los principios de accesibilidad en el accionar de las administraciones.


 


4.                  La obligación de consultar previamente a las organizaciones de personas con discapacidad,  contenida en el artículo 13 de la Ley 7600, está dirigida a las “instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad.”


 


5.                  Tal y como está redactada la norma, la obligación está referida a las instituciones que tienen dentro de sus competencias principales efectuar políticas generales y fiscalizar las actividades de los demás entes públicos en materia de discapacidad a nivel nacional.   Entre estas Administraciones y sin que la lista sea taxativa, la Ley 7600 señala expresamente al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud.


 


6.                  De la conjunción de los artículos 4 y 60 de la Ley 7600, se desprende que las otras entidades públicas que no tengan dentro de su competencia elaborar las políticas, planes y fiscalización en materia discapacidad e inclusión, no están obligadas a consultar preceptivamente a las organizaciones de personas con discapacidad.  No obstante lo anterior, las  organizaciones civiles tienen el derecho de plantear sus observaciones y proyectos a las administraciones, a fin de que sean incluidos durante el proceso de formulación de las políticas y planes generales de las entidades, y siempre en relación con la inclusión de los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad en dichos planes.


 


7.                  En el caso específico de las Municipalidades, tanto el artículo 9 de la Ley 7600 como los artículos 13 y 49 del Código Municipal, señalan obligaciones a las corporaciones municipales a efectos de que sean incorporada la perspectiva de discapacidad en sus planes y proyectos, para lo cual se crea una comisión permanente de discapacidad, que constituirá un foro de discusión que permita incorporar esta perspectiva y evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 7600.