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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 172
 
  Dictamen : 172 del 16/08/2010   
 
Resumen

C-172-2010


LEY DE LICORES. PATENTES DE LICORES. VENTA DE LICORES AL POR MAYOR. ACTIVIDAD LUCRATIVA. LICENCIA MUNICIPAL


El señor Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal de Tilarán, solicita a la Procuraduría General de la República, dar respuesta a las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Puede un establecimiento comercial autorizado para funcionar como Distribuidor de bienes, vender al POR MAYOR licores, sin contar con una PATENTE DE LICORES?


2.  ¿Qué cantidad podría considerarse como VENTA AL POR MAYOR?


3. ¿La distribución de licores en establecimientos comerciales en el cantón de Tilarán, por parte de compañías importadoras, requiere de una PATENTE DE LICORES?”


 


Mediante pronunciamiento C-172-2010 del 16 de agosto del 2010, la Licda. Priscilla Piedra Campos, Procuradora del Área de Derecho Público, atiende la consulta planteada, concluyendo lo siguiente:


A)    La  venta de licores, como actividad lucrativa que es, se encuentra bajo el ámbito de control de los gobiernos locales, ostentando éstos, el ejercicio del poder de policía sobre la misma


B)     De conformidad con lo regulado en los artículos 4 y 5 del Reglamento sobre el Horario y Permanencia de Menores en Expendios de Licores, as Corporaciones Municipales son las competentes para otorgar la categorización prevista en el artículo 2 de la ley No. 7633 a los establecimientos que deseen expender licor,  siendo que en caso de duda, la clasificación se determinará con fundamento en los Registros de Patentes de la Municipalidad respectiva, en donde conste cual es la actividad o giro comercial principal del correspondiente negocio.


C)    Aquellos establecimientos comerciales que hayan sido categorizados por la Corporación Municipal como Casas Importadoras, Fabricantes, Almacenes o Distribuidores de licores al por mayor, siempre y cuando no realicen ventas de licores o cervezas al menudeo y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación, no requieren contar con una patente de licores, en el tanto, según se establece en el artículo 3 de la Ley Sobre la Venta de Licores, la misma se requiere para la venta al menudeo.


D)    Según se establece en el artículo 3° de la Ley Sobre la Venta de Licores, siempre que las ventas sean menores de 4 litros en licores extranjeros, o de 8 litros en vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, o de 8 litros en cerveza nacional vendida en barricas, sifones o botellas tapadas, o cuando la venta de licor nacional no la realice la Fabrica Nacional de Licores o alguna de sus agencias o sucursales, se debe de entender que nos encontramos en presencia de una venta al menudeo.


E)     Que  el artículo 4 de la Ley sobre la Venta de Licores, prohíbe claramente que en los negocios en donde se autorice la venta de licores al por mayor, se pueda realizar ventas de licores o cervezas al menudeo.


F)     Ante la imposibilidad de exigirles a los negocios que vendan licores al por mayor el contar con una patente de licores, las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para exigirle a aquellos negocios que han clasificado como vendedores al por mayor,   el contar con una patente de funcionamiento según lo establezca su propia ley de impuestos municipales.