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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 23/08/2010   
 
Resumen

C-181-2010


NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA; ART. 173 DE LA LGAP; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO PREVIO; DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTO DE NULIDAD Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; DELEGACION JUSTIFICADA DE LA INSTRUCCIÓN EN ORGANO QUE NO ES EL SECRETARIO; PLAZO DE CADUCIDAD, ABIERTO FRENTE ACTO CON EFECTO CONTINUADO; NOMBRAMIENTO SIN REQUISITOS A NIVEL MUNICIPAL.


            Por oficio sin número de fecha 8 de julio de 2010, por medio del cual se remite expediente No. 01-2010-AJC, se solicita dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del procedimiento administrativo ordinario tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto mediante el cual se nombró en propiedad al señor XXX, como Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Coto Brus, mediante acción de personal de fecha 3 de marzo de 2008.


            Mediante dictamen C-181-2010, de 23 de agosto de 2010, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto y por la Licda. Mariana Alpízar Hidalgo,   con vista de los antecedentes del expediente administrativo y analizada la jurisprudencia tanto administrativa como judicial, se concluye:


“De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y con base en las consideraciones jurídicas expuestas, esta Procuraduría General rinde dictamen favorable, a fin de que se proceda a declarar la anulación en vía administrativa del acto materializado en la acción de personal de fecha 3 de marzo de 2008, visible a folio 05 del legajo de prueba aportado, mediante el cual se nombró en propiedad al señor XXX  en el puesto de Técnico Municipal 2, Encargado de Recursos Humanos.


Devolvemos el expediente administrativo tramitado bajo el número de expediente 01-2010-AJC, compuesto por los siguientes legajos: Legajo Principal, Legajo de Pruebas y Expediente de Relación de Hechos MCB-AI-RH-01/2009, que nos fueran remitidos en su momento.”