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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 04/10/2010   
 
Resumen

C-202-2010


 


CONTRUCCIONES. LICENCIA MUNICIPAL. REQUISITOS  DE LA LICENCIA. IMPUESTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES. PROCEDIMIENTO. MULTAS Y SANCIONES.


 


La señora Auditora de la Municipalidad de Vásquez de Coronado solicita criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:


 


“¿Puede la Municipalidad si se presentan todos los requisitos de la obra construida sin permisos, y los mismos determina la Municipalidad que cumplen con lo establecido, subsanar y ponerse a derecho?


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, emite criterio mediante el dictamen C-202-2010 de 4 de octubre del 2010, concluyendo lo siguiente:


 


1.-       De conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 833, la licencia municipal de construcción es un acto administrativo municipal, que consiste en la autorización para que un administrado realice una construcción. Consecuentemente, toda construcción que se realice en el territorio nacional debe contar con la respectiva licencia de construcción otorgada por la municipalidad respectiva.


 


2.-       De conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 833 el legislador dispone una serie de sanciones, entre ellas: multa, clausura, desocupación, destrucción de la obra, cuando los administrados infrinjan las disposiciones de la ley.


 


3.-       Si un administrado realiza una construcción sin contar con la licencia de construcción, y dentro de los treinta días subsiguientes al apercibimiento de la Municipalidad previsto en el artículo 93 de la Ley cumple con los requisitos de la licencia de construcción,  dicho administrado se pondrá a derecho con la entidad municipal, según deriva del artículo 95 de la Ley. En tanto si el administrado no se pone a derecho en el plazo indicado, de conformidad con el artículo 96 de la Ley, la entidad municipal podrá imponer la sanción que estime conveniente, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 833.


 


4.-       Una vez que se dicte el acto administrativo sancionatorio el mismo puede ser ejecutado sin necesidad de recurrir a los tribunales y aún en contra de la voluntad del administrado.