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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 081
 
  Opinión Jurídica : 081 - J   del 02/11/2010   
 
Resumen

OJ-81-2010


 


VIGILANCIA EN EVENTOS MASIVOS PRIVADOS.  PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA.  IMPOSIBILIDAD PARA COBRAR POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD BRINDADOS.


 


El Diputado Carlos Góngora Fuentes, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcontráfico de la Asamblea Legislativa, solicito nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


A la luz de la legislación vigente, ¿deben o no los miembros de Fuerza Pública prestar servicios de vigilancia en eventos de concurrencia masiva dentro de instalaciones privadas, organizados por entes con fines de lucro?


¿cabe o no el cobro de cánones por servicios prestados a las organizaciones privadas?


 


Mediante opinión jurídica OJ-81-2010 del 2 de noviembre del 2010, la MSc. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Area de Derecho Público, evacuó la consulta formulada, con las siguientes conclusiones:


 


1.      Las labores de vigilancia en los eventos masivos realizados por particulares en instalaciones privadas, son responsabilidad de las personas privadas encargadas de la seguridad privada en los eventos.


 


2.      No obstante lo expuesto, los eventos masivos se enmarcan dentro de las actividades de resguardo del orden público asignadas a los cuerpos policiales.   De esta manera, cuando el Ministerio de Seguridad lo considere necesario, podría dar seguridad en este tipo de eventos, siendo que corresponderá al Ministerio verificar en cada caso concreto la necesidad de efectuar las labores de vigilancia.


 


3.      Los funcionarios de los cuerpos policiales no pueden recibir ningún beneficio de las personas privadas por las labores de seguridad y vigilancia que realicen en los eventos masivos realizados por particulares en instalaciones privadas.