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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 15/11/2010   
 
Resumen

C-227-2010


 


VEHICULOS DE USO DISCRECIONAL. AMBITO DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. SUPERINTENDENCIAS FINANCIERAS. ORGANOS DESCONCENTRADOS.


 


 


            Los señores Superintendente de Pensiones, Superintendente General de Entidades Financieras, Superintendente General de Seguros y Superintendente General de Valores, en oficio número SP-1365-2010, SUGEF-2650-2010, SGV-C02/0/3525, SGS-1215-2010 del 18 de agosto de 2010, solicitan el criterio de la Procuraduría General en relación con la viabilidad legal de aplicar el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres (Ley N.° 7331), a los Superintendentes e Intendentes Generales de los órganos de desconcentración máxima adscritos al Banco Central de Costa Rica.


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora y la Licda. Carolina Muñoz Vega, Abogada de Procuraduría, emiten el dictamen C-227-2010 de 15 de noviembre siguiente, en el que concluyen que:


1.                  El artículo 240 de la Ley de Tránsito enlista taxativamente los funcionarios que tienden derecho a un vehículo de uso discrecional. Por consiguiente, el intérprete no está autorizado para realizar una interpretación que provoque la modificación de la ley, extendiendo su ámbito de aplicación.


2.                  Una interpretación extensiva desvirtuaría además el fin de la norma, que es restringir el uso discrecional de los vehículos propiedad de los organismos públicos.


3.                  En consecuencia, en razón del contenido y finalidad de la Ley, su  interpretación debe ser restrictiva.


4.                  El derecho de uso discrecional de los vehículos públicos no ha sido reconocido a los altos funcionarios de los órganos desconcentrados. De lo que se sigue que, en ausencia de norma expresa con dicho contenido, ningún funcionario de un órgano desconcentrado puede ser acreedor del derecho a un vehículo de uso discrecional.


5.                  La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros constituyen órganos desconcentrados del Banco Central de Costa Rica. Por lo que los Superintendentes e Intendentes de esas Superintendencias no son titulares del derecho a la asignación de vehículos para su uso discrecional.


6.                  La Ley de Tránsito no remite a norma reglamentaria alguna para su aplicación y, en particular, para que amplíe los supuestos legales. Por consiguiente, un reglamento emitido por la Junta Directiva del Banco Central no es una norma habilitada para  crear válidamente un derecho a la asignación de vehículos de uso discrecional a favor de los señores Superintendentes e Intendentes.