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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 234
 
  Dictamen : 234 del 16/11/2010   
 
Resumen

C-234-2010


MUNICIPALIDADES.


2% CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. VIGENCIA


 


La señora Directora Ejecutiva de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, el señor Secretario de la Federación de Municipalidades de la Región Sur Provincia de Puntarenas y la señora Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poas, solicitan emitir criterio legal, con respecto a los alcances de la Ley que establece que el 2% correspondiente al impuesto de ventas debe ser girado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.


           


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, emite criterio mediante el dictamen C-234-2010 de 16 de noviembre del 2010, concluyendo lo siguiente:


 


A la luz de la normativa citada y de los dictámenes emitidos, podemos admitir que si bien la Ley N° 6826 derogó la Ley N° 3914 y sus reformas (incluida la reforma introducida del art. 35 introducida por la Ley N° 5662), de la interpretación armónica de los Transitorios IV de la Ley N° 6826 y IV de la Ley N° 5662 que es voluntad expresa del legislador mantener el porcentaje del impuesto de ventas asignado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a que refería el artículo 35 de la Ley N° 3914 y su reforma. Lo anterior, por cuanto la Ley N° 8783 de 13 de octubre del 2009 simplemente es una reforma a la Ley N° 5662 y no contiene  derogatoria expresa del Transitorio IV de dicha ley.