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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 252
 
  Dictamen : 252 del 08/12/2010   
 
Resumen

C-252-2010


 


COPROPIEDAD. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. NO SUJECIÓN, INCISO B) ARTÍCULO 4.


 


            La señora Auditora Interna de la Municipalidad de Palmares,  solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. En virtud lo establecido en artículo 4 y 6 de la Ley 7509, Ley de Bienes Inmuebles, procedería que en las municipalidades se aplique la exoneración de bienes inmuebles a cada uno de varios copropietarios de derecho en una misma propiedad, o por el contrario, se debería aplicar una sola exoneración a toda la propiedad.


 


2. Si alguno de los copropietarios de derechos en una propiedad, tiene otras propiedades inscritas o son inscribir, se podría aplicar exoneración a otros codueños de derechos, aunque estos últimos si cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 para acogerse a la exoneración.


 


3. En relación con el decreto de salarios mínimos publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es procedente que los salarios base, de algunos funcionarios públicos, se encuentren por debajo de los salarios mínimos establecidos en el citado decreto.”


 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario y el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, Abogado de Procuraduría, emiten criterio al respeto, concluyendo:


 


1.           La no sujeción prevista en el inciso e) del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, es de índole subjetivo, por lo que se le aplica sobre las condiciones de los propietarios del bien, y no sobre el bien inmueble en sí mismo.


 


2.           La no sujeción contenida en el inciso e) del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre los bienes Inmuebles aplica a aquellas las personas cuyo único bien no sobrepase los cuarenta y cinco salarios base, independientemente de que se trate de propiedad individual o en copropiedad.


 


3.           Si uno de los copropietarios de un determinado bien inmueble cumple con los requisitos establecidos por la ley, si así lo solicita, procede que se le aplique la no sujeción del impuesto.


 


4.           Existe una diferencia marcada entre lo que se considera como “salario mínimo” y el “salario base”.


 


5.           El “salario mínimo” es el legalmente establecido para una actividad en el sector privado, mientras que el “salario base” es el determinado en razón de la categoría salarial prevista en las leyes de salarios, entre otras escalas de sueldos como parámetro base para una contratación en el sector público.


 


6.           Se puede dar el caso de que los salarios los salarios base de los servidores públicos se encuentren por debajo de los salarios mínimos establecidos para el sector privado. Sin embargo debe tenerse presente que para efectos de la no sujeción establecida en el inciso e) del artículo 4 de la Ley 7509, el concepto de salario base es el establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.