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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 265
 
  Dictamen : 265 del 16/12/2010   
 
Resumen

C-265-2010


 


DERECHO DEL DÉCIMO TERCER SALARIO. RUBROS SALARIALES PARA EL CÁLCULO RESPECTIVO. IMPROCEDENCIA DE LOS SUBSIDIOS PARA DICHO CÁLCULO. SERVIDORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.


 


Mediante  Oficio G-2663-2010, de 26 de octubre del 2010, el Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo consulta acerca del cálculo del pago de aguinaldo para el funcionario que se encontrare incapacitado por enfermedad y otra dolencia. Si es procedente la aplicación del inciso e) del artículo 49 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.


 


Previo estudio al respecto, y mediante el Dictamen C-265-2010, la procuradora Luz Marina Gutiérrez Porras, emite las siguientes conclusiones:


 


“1.- La Ley Número 1981 de 09 de noviembre de 1955, es la normativa que rige el derecho del aguinaldo y su respectivo cálculo, a los servidores que prestan el servicio al Instituto Costarricense de Turismo, como entidad autónoma del Estado, según artículo 2 de la Ley Orgánica No. 1917, de 30 de julio de 1957.


2.- En virtud del artículo 2 de la Ley Número 1981 de 09 de noviembre de 1955, no es procedente tomar en consideración los subsidios para los efectos del cálculo del décimo tercer salario a los servidores que prestan el servicio al Instituto Costarricense de Turismo, quienes en algún momento han estado o se encuentren incapacitados por enfermedad u otra dolencia.  Los subsidios no tienen naturaleza salarial.


  3.- Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil solo es aplicable para los servidores que se encuentren regidos por el Estatuto de Servicio Civil, y no para aquellos otros servidores que se encuentren regulados por otras normativas legales como resulta ser el caso del Instituto Costarricense de Turismo.