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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 11/01/2011   
 
Resumen

C-001-2011


 


OFICIAL MAYOR. DIRECTOR ADMINISTRATIVO. PUESTO DE CONFIANZA. COLEGIATURA OBLIGATORIA. COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS.


 


El Presidente del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en oficio CPCE- JD-634- 10 de 24 de octubre de 2010, recibido en la Procuraduría el 11 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita criterio respecto de lo siguiente:


 


“¿Deben obligatoriamente estar incorporados a este Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, quienes hayan sido o pretendan ser nombrados para ejercer el cargo de Oficial Mayor o Director General Administrativo en los Ministerios que conforman el Gobierno Central de la República?”.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N. C-001-2011 de 11 de enero siguiente, concluye que:


1-                 De conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil los oficiales mayores y los directores y directores generales de los Ministerios son funcionarios de confianza.


 


2-                 El puesto de oficial mayor no requiere comprobación de idoneidad técnica, requisito que sí se impone en tratándose de los directores y directores generales de los Ministerios.


 


3-                 Dado que para el puesto de oficial mayor no se exige legalmente el requisito de idoneidad, no puede exigirse la presencia de determinadas condiciones de índole académica y, en su caso, la inscripción en un determinado colegio profesional. Lo que no debe ser interpretado como una libertad para que nombramiento recaiga en una persona no capacitada para desempeñar el puesto en cuestión.


 


1-                 Situación distinta en tratándose del director o director general, que debe comprobar su idoneidad técnica. Lo que puede implicar una formación académica que autorice un ejercicio profesional. En su caso, la colegiatura obligatoria.


 


2-                 No obstante, lo anterior no permite considerar que el puesto de director administrativo o director general de un Ministerio debe ser necesariamente ocupado por  un miembro del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. En efecto, no existe una determinación legal de las funciones de esos puestos y, por ende, de los requisitos para desempeñarlos.


 


3-                 Compete al Poder Ejecutivo establecer cuáles son las funciones correspondientes a esos puestos,  a partir de las cuales puede determinarse si deben ser ocupados por un administrador, abogado, economista, ingeniero de procesos, etc. O en su defecto, exclusivamente por quienes tienen formación profesional en el ámbito de las Ciencias Económicas, y, por ende, deben estar inscritos en el Colegido Profesional en Ciencias Económicas, para efectos del ejercicio profesional.