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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 042
 
  Dictamen : 042 del 23/02/2011   
 
Resumen

C-042-2011


 


INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. GRUPO FINANCIERO. CONGLOMERADO FINANCIERO.  INTEGRACIÓN DE ORGANOS COLEGIADOS. PAGO DE DIETAS. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO. COMITÉ DE AUDITORIA.


 


 


            El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, en oficio N. PE-2010-1729 de 19 de noviembre de 2010, solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con el pago de dietas para los comités de gestión, de control o consultivos en las distintas sociedades que integran el Conglomerado Financiero o bien, para esos comités corporativos:


 


“1¿Pueden los miembros de las juntas directivas de las sociedades o del Instituto percibir dietas por su participación como miembros de los comités corporativos o individuales?


 


2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera, ¿cuál es el método o procedimiento que debe aplicarse para determinar la suma a pagar por concepto de dietas a los miembros de las juntas directivas del Instituto o de las sociedades que formen parte de los comités?”.


 


La consulta se plantea porque el INS y las sociedades subsidiarias constituyeron un conglomerado financiero, reconocido por los rectores en la materia. No obstante, ni la legislación sobre conglomerados financieros ni la normativa que rige la actuación del Instituto contienen disposiciones relativas al pago de dietas a los miembros de dichos órganos corporativos. Considera el Instituto que la dinámica del mercado en que participan los componentes del conglomerado y la necesidad de flexibilidad operativa constituyen circunstancias que experimenta el conglomerado, lo que justificaría una excepción al criterio sostenido por la Procuraduría en relación con el requisito para que proceda el pago de dietas. El fundamento para ese pago radicaría en la interpretación del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, que otorga al Instituto la condición de “sociedad controladora” del conglomerado financiero y el artículo 5, inciso b 2) de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, que regula aspectos como la procedencia y el órgano competente para aprobar el monto que por concepto de dietas perciben los miembros de la Junta Directiva del Instituto.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en oficio N. C-042-2011 de 23 de febrero de 2011, concluye que:


1-. Un conglomerado financiero es un grupo constituido por una entidad pública que participa o controla el capital de otras sociedades dedicadas a la prestación de distintos servicios financieros.


2-. Por disposición de ese artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, al Instituto Nacional de Seguros le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica sobre grupos financieros. Para efectos de supervisión consolidada efectiva, el Instituto Nacional de Seguros se equipara a la sociedad controladora del grupo financiero. 


3-. La condición societaria de un ente, su participación en un mercado regulado y competitivo han sido determinantes a la hora de considerar la posibilidad de que un acto distinto de la ley regule el reconocimiento del pago de dietas. De ese modo, en tratándose de una sociedad anónima, el ente a que pertenece puede por vía de escritura regular el pago de dietas dentro de la sociedad anónima.


4-. Esa escritura, puede prever la constitución de comités para el desarrollo de la actividad societaria y, en su caso, la remuneración que a sus miembros corresponderá. Es este el caso del comité de cumplimiento, el comité de auditoría y en tratándose de una sociedad administradora de fondos de inversión, el comité de inversión, órganos considerados sumamente importantes para el desempeño de la sociedad y, en general, de toda entidad sujeta a la competencia de una de las Superintendencias del mercado financiero.


5-.  En desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, el Reglamento General a dicha Ley obliga a la creación de un comité de cumplimiento, integrado por un miembro de la junta directiva o consejo de administración, el gerente general, un funcionario de alto nivel del área operativa y el Oficial de Cumplimiento.


6-. La Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, emitida por el CONASSIF, autoriza a los grupos y conglomerados financieros a constituir comités de cumplimiento corporativo. Dicho comité es conformado por el sujeto obligado y su función es fiscalizar a  todas las entidades que constituyen el grupo o conglomerado.


7-. El Comité de auditoría de un ente fiscalizado es un órgano de apoyo y seguimiento de las políticas y controles de la entidad fiscalizada. Dicho Comité está integrado por al menos dos directores de la Junta Directiva u órgano equivalente y por el fiscal de dicho órgano.


8-. -. El Reglamento de Gobierno Corporativo autoriza a los grupos o conglomerados financieros a establecer los comités de apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno corporativo. La decisión de crear un comité de apoyo corporativo corresponde a la junta directiva u órgano equivalente de la entidad controladora. En todo caso, dicha creación está sujeta a los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia. Por ende, dicha creación debe responder a una necesidad evidente de funcionamiento de parte del conglomerado.


9-. Las disposiciones emitidas por el CONASSIF no regulan el reconocimiento del pago de dietas a quienes conforman los comités antes indicados.


10-.  Corresponderá a la Junta Directiva del INS establecer la forma de remuneración de los miembros de los comités corporativos, tomando en consideración la necesidad de funcionamiento de dicho comité, la responsabilidad que le corresponde, si la persona asalariada integra el comité en razón de las funciones que desempeña dentro del INS o del Conglomerado, los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia en la función pública y el debido respeto a los límites que se derivan del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


11-. El pago de dietas a los miembros de juntas directivas de las sociedades anónimas en que participa el INS, así como de los comités individuales que se nombren deben ser regulados en la escritura constitutiva de la sociedad anónima.